← Back to results

y de la exposiclOll del demandante, ni sustraído ni perdido, pues un fragmento del mismo ha sido presentado y exhibido como comprobación y para su cobro ante la administración de la lotería siendo el mismo que consta á f

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 337 ID: fallos_337_319

Ruling Text

DE JUSTICIA DE I,A NACION 323 sido, según resulta ,de las constanci,as de autos y de la exposiclOll del demandante, ni sustraído ni perdido, pues un fragmento del mismo ha sido presentado y exhibido como comprobación y para su cobro ante la administración de la lotería siendo el mismo que consta á fs. 11 del expediente administrativo agregado. I,a pérdida ó sustración supone necesariamente la desaparición completa del bille- te, la imposibilidad de presentar ó exhibir ninguna porción del mismo, de lo cual se desprende que no es el caso de aplicación de la cláusula limitativa antes expresada, puesto que el demandante ha exhibido una parte del billete que se dice premiado, ofreciendo y presentando ade- mlís, comprobantes ó en juicio fehaciente de que ese fragmento per- tenece al billete prellliat~o,del ,cual fué último y legítimo poseedor. La cláusula limitativa contenida en el billete no puede, pues, ser lfplicada al caso ocurrente, y con tanta más razón, cunnto que tratán- dose de una disposición esencialmente_penal y restrictiva, cuyo re- _suItado es privar del importe del premio obtenido sólo por razones de dificultad material de comprobación, es de justicia y de equidad li- mitax el alcance y aplicación de la cláusula únicamente á lo expresa y categóricamente establecido en ella, siendo, por lo mismo, a-ntiequi- _tativo é injusto hacer una aplicación extensiva de la misma á casos no previstos, ó darlos por comprendidos dentro del término dema- siado amplio y general "ó de cualquier otro accidente" contenido al final de la cláusula restrictiva puesta en los billetes de loteiía, cláusula ésta que racionalmente debe entenderse se refieré á accidentes análogos á sustracción ó pérdida, que produzca la desaparición del billete. ,Sentado así, la inapelabilidad de dicha cláusula al caso ocu- rrente y siendo ésta la obligadón fundamental hecha po~ la part-e demandada, se impone la conclusión de que la administración de la lotería está obligada á abonar el importe del premio, siempre que , por los medios legales conducentes, se establezca la identidad del billete premiado. A juicio del juzgado esa identidad resulta clara y suficientemente comprobada por las constancias de autos, y pre- sundones suficientes para establecer que el fragmento de billete eXhibido por el demándante cdrresponde al premiado en la extrae-