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Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 337 ID: fallos_337_320

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

1'-" - .;,.". 324 ;¡. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ción del 31 de Dieiembre de 1903. Desde luego, en su escrito de fs. 3i el señor procurador fiscal no ha negado la. exactitud de lo afirmado at respecto por aquél, por lo que es de aplicación, entonces, lo di,,- puesto por el art. 86 de.la ley nacional de procedimientos. Pero, además, en su escrito de fs. 57, :ha manifestado expresamente estar de a'cuel,do en considerar, como suficiente prueba de los hechos articulados en la demanda y su contesta-ción las constancias dei expediente administrativo seguido ante la administración de la lotería. El señor procurador fiscal ha entendido, pues, funda:r su defensa no en la exactitud de los hechos, sino en lá procedenci:l de la cláusula penal antes men-cionada y la manifestaéión que acaba de recordarse significa, á juicio del tribunal, un expreso y cate- górieo reconocimiento de los hechos; que tiene valor probatorio de- (;i~ívode la confesión hecha en juicio, esto es, de la más complea y eficaz de las pruebas, la que basta por sí sola y hace innecesaria la producción de cualquier otra, y en virtud de esto debe tenerse como legalmente comprobada la circunstacia de que el demandante' fué el último y legítimo poseedor del billete premiado, el cual corres- ponde también el fragl11entoexhibido en autos. Añádanse á esta prueba de carácter legal, que como se ha dicho haría innecesaria cualquier otra, todas las constancias y; declara- ciones contenidas en el o},:pedientegrega-do, aceptadas como prueba por el señor procurador fiscal, á que se agregaría también el hecho de no ha.berse presentado á la, administración de la. lotería, ,dentro del plazo legal, ninguna otra persona pretendiendo el cobr') del quinto de billete premiado, y todos estos antecedentes y circuns. tancias precisas y concordantes, confirman y. dan mayor autoridad, si fuera necésario, al reconocimiento de los hecllOs manifest8Jdos por el señor procurador fiscal. Por consiguiente, á juicio del juzgado, está suficientemente comprobado en autos la circunstan- cia de qlle el señor Bustinza fué el último y legítimo poseedor del ,billete premiado, sicndo éste' el correspondiente al fragmento que consta. en el expediente agregado, y no es suficiente á desvirtuar 6 desautorizar esta -conclusión la ra7)Ín invocada en autos, de 'que tratándose de un contrato cuyo valor excede de doscientos peso;;,