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No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 337
ID: fallos_337_320
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
1'-" -
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324
;¡.
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
ción del 31 de Dieiembre de 1903. Desde luego, en su escrito de fs. 3i
el señor procurador fiscal no ha negado la. exactitud de lo afirmado
at respecto por aquél, por lo que es de aplicación, entonces, lo di,,-
puesto por el art.
86 de.la
ley nacional de procedimientos. Pero,
además, en su escrito de fs. 57, :ha manifestado expresamente estar
de a'cuel,do en considerar, como suficiente prueba
de los hechos
articulados
en la demanda y su contesta-ción las constancias dei
expediente administrativo
seguido ante
la
administración
de
la
lotería. El señor procurador
fiscal ha entendido, pues, funda:r su
defensa no en la exactitud de los hechos, sino en lá procedenci:l
de la cláusula penal antes men-cionada y la manifestaéión que acaba
de recordarse significa, á juicio del tribunal,
un expreso y cate-
górieo reconocimiento de los hechos; que tiene valor probatorio de-
(;i~ívode la confesión hecha en juicio, esto es, de la más complea
y eficaz de las pruebas, la que basta por sí sola y hace innecesaria
la producción de cualquier otra, y en virtud de esto debe tenerse
como legalmente comprobada la circunstacia de que el demandante'
fué el último y legítimo poseedor del billete premiado, el cual corres-
ponde también el fragl11entoexhibido en autos.
Añádanse á esta prueba de carácter legal, que como se ha dicho
haría
innecesaria cualquier otra, todas las constancias
y; declara-
ciones contenidas en el o},:pedientegrega-do, aceptadas como prueba
por el señor procurador
fiscal, á
que se
agregaría
también
el
hecho de no ha.berse presentado
á la, administración de la. lotería,
,dentro del plazo legal, ninguna
otra persona pretendiendo el cobr')
del quinto de billete premiado, y todos estos antecedentes y circuns.
tancias precisas y concordantes, confirman y. dan mayor autoridad,
si fuera
necésario, al reconocimiento de los hecllOs manifest8Jdos
por
el señor
procurador
fiscal.
Por
consiguiente, á
juicio
del
juzgado, está suficientemente comprobado en autos la circunstan-
cia de qlle el señor Bustinza fué el último y legítimo poseedor del
,billete premiado, sicndo éste' el correspondiente
al fragmento
que
consta. en el expediente agregado, y no es suficiente á desvirtuar 6
desautorizar
esta -conclusión la ra7)Ín invocada en autos, de 'que
tratándose
de un contrato
cuyo valor excede de doscientos peso;;,