DE JUSTICIA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 337
ID: fallos_337_321
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE I,,\
NACION
325
"
es indispensable principio de prueba escrita, En fJfecto,por una parte
el fr,agmento del billete acompañado cqnstituye
ese principio
de
prueba, desde el momento que es un documento referente
al con-
trato, emanaoa de la administración de la
lotería nacional y' que
hace verosimil ó es una presunción del hecllOque se procura demos-
trar
reuniendo así los caracteres enumerados por el a,rt, 1226 del
código civil. Poi- otra parte, habiéndose establecido que existe con-
fornlidad entre' las partes respecto de los hechos, versando la di-o
wrgencia
únicamente sobre la procedencia ó improcedencia de Id
cláusula final contenida en los billetés de lotería, esa conformidad
constituye' por sí sola, prueba legal suficiente, y por tanto, en defi"
nitiva resulta innecesaria la demás prueba, así como la exigencia,
ó mejor diooo, la oposición de la parte ,demandada fundada en qu'}
el extra'cto de suerte excede del valor de doscientos pesos, es impro-
cedente.
Lo es' también la objeción formlllalja contra la 'demanda, fun-
dada en que la. administración oe la lotería resueh'a en definitiva
las controversias dirigidas ó suscitadas con motivo del pago de los
premios 'Yque por tanto la. acción ,ha debido ser 'entablada contn
ella.
Las disposiciones de la ley húmero 3313 cre;ndo
la lotería
de beneficencia nacional, así como las de los reglamentos dicta-
dos á consecuencia de lo dispuesto por el
:lJ:t. 3r de la misma,
demuestran, de modo claro y terminante, que la administración de
la misma es una mera dependencia administrativa
establecida al
solo objeto de ¡f,acilitar las operaciones conducentes al objeto para
que ha sido establecida y creada, quedando sujeta 'Comocu.alquiera
otra dependencia, al control y vigilancia del poder ejecutivo. Ca-
rece, pues, de personería jurídica para estar en juicio por sí sola,
y no existe ni podría existir disposición legal alguna en cuya virtud
las resohiciones de la administración de la lotería que lesionaren
los derechos de los particulares,
no pudieran
quedar sometidas al
juicio y resolución de los h'ibunales, pues tal
disposición sería
contraria
á la c1áusulaconstitucional
que est.ablece expresamente
la inmobilidad de la defensa en juicio de las personas y de -108
del~echos(Art.' 18 de la constitución nacional).