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DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 337 ID: fallos_337_321

Ruling Text

DE JUSTICIA DE I,,\ NACION 325 " es indispensable principio de prueba escrita, En fJfecto,por una parte el fr,agmento del billete acompañado cqnstituye ese principio de prueba, desde el momento que es un documento referente al con- trato, emanaoa de la administración de la lotería nacional y' que hace verosimil ó es una presunción del hecllOque se procura demos- trar reuniendo así los caracteres enumerados por el a,rt, 1226 del código civil. Poi- otra parte, habiéndose establecido que existe con- fornlidad entre' las partes respecto de los hechos, versando la di-o wrgencia únicamente sobre la procedencia ó improcedencia de Id cláusula final contenida en los billetés de lotería, esa conformidad constituye' por sí sola, prueba legal suficiente, y por tanto, en defi" nitiva resulta innecesaria la demás prueba, así como la exigencia, ó mejor diooo, la oposición de la parte ,demandada fundada en qu'} el extra'cto de suerte excede del valor de doscientos pesos, es impro- cedente. Lo es' también la objeción formlllalja contra la 'demanda, fun- dada en que la. administración oe la lotería resueh'a en definitiva las controversias dirigidas ó suscitadas con motivo del pago de los premios 'Yque por tanto la. acción ,ha debido ser 'entablada contn ella. Las disposiciones de la ley húmero 3313 cre;ndo la lotería de beneficencia nacional, así como las de los reglamentos dicta- dos á consecuencia de lo dispuesto por el :lJ:t. 3r de la misma, demuestran, de modo claro y terminante, que la administración de la misma es una mera dependencia administrativa establecida al solo objeto de ¡f,acilitar las operaciones conducentes al objeto para que ha sido establecida y creada, quedando sujeta 'Comocu.alquiera otra dependencia, al control y vigilancia del poder ejecutivo. Ca- rece, pues, de personería jurídica para estar en juicio por sí sola, y no existe ni podría existir disposición legal alguna en cuya virtud las resohiciones de la administración de la lotería que lesionaren los derechos de los particulares, no pudieran quedar sometidas al juicio y resolución de los h'ibunales, pues tal disposición sería contraria á la c1áusulaconstitucional que est.ablece expresamente la inmobilidad de la defensa en juicio de las personas y de -108 del~echos(Art.' 18 de la constitución nacional).