DE Jl'STIClA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 337
ID: fallos_337_323
Judges
Costa
Ruling Text
DE Jl'STIClA
DE LA NACiON
327
disposiciones del códi~'o de eomercio referente
á
títulos
al. por-
ta.dor extraviados, inutilizados ó perdidos.
Corrido traslado de la demanda, el miuisterio
fiscal
la
con-
testó pidiendo su rechazo, fundándose en que el caso no está regido
por el código de comercio sino por la ley especial de la creación
de la 19tería nacional
y los reglamentos
correspondientes,
según
los cuales se pagan los premios del sorteo al lJOrtador, mediante la
exhibición ó entrega ¿el billete
premiado, '"J' no se oye reclamación
alguna por. pérdida, sustracción ú otro
accidente,
cuya cláusula va
impresa en 'cada quinto del billete, haciéndose, además, la salvedad
de que no debe alterarse el talón. Expone también el demandado
que no está probado que la fracción del billete que se acompaña
corresponda al que fué premiado, puesto que también puede ser de
cualquier llJÚmerode la centena y que, finalmente,
iIl0 se encuen-
tra en las condiciones exigidas indispensablemente para el pago.
Tramitado
el juicio
en forin.a legal, se resolvió condenando
al gobierno nacional á abonar al actor el impode
del quinto de
la lotería reclamado. El fallo fué apelado por el ministerio fiscal,
sién,(lolotambién por el actor,
en razón ,(leno haberse condenado
en costas al demandado y po~ la Inanera establecida en el fallo
para computar los intereses reclamados.
y Considerando:
1:. Que cl ministerio' fiseal al admitir
los recaudos presen-
tados por el demandante ante "el poder ejecutivo, ha aceptado que
fuera tenedor del quinto del billete número 14.222, pero al mismo
tiempo ha expresa.do que de ese 'hecho no se seguía que el frag-
mento del billete exhibido correspondiera en realidad al billete nú-
mero 14.222, por .{manto podía
ser de cualquier
número
de la
centena. Luego el ministerio fiscal no ha
admitido que el frag-
mento. exhibi-do corresponde efectitvamente al billete premiado.
Los documentos presenta,dos pór el actor
y que 'ha admitido
el ministerio fiscal, no prueban, tampoco, que el fragmento aCOll1pa~
pañado sea, en realidad, parte -de dioho billete. Además, el deman-
dant.e~no ha probado ni int.entado pl'obar, ante el inferior, que el