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DE J'USTIOIA DE LA NAOION

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 337 ID: fallos_337_327

Texto del Fallo

DE J'USTIOIA DE LA NAOION 331 Luego el actor no ha cumplido con las condiciones bajo las cuales adquirió el billete y no tiene, entonces, derecho á exigir pago alguno. Por lo demás, el actor no ha insinuado siquiera que no ha. podido presentar el billete en ra7,ónde caso fortuito ó fuerza mayor. Po~ estos fundamentos se revoca la sentencia apelada de fs, 60 y &e rechaza la demanda deducida por don Tomás A. Bustinza contra la nación. Abónense las cuotas de ambas insta.ncias en el o~den causado. Notifíquese y devuélvase. Angel Fen:eym Cortés, - En disi- dencia: Angel D. Rojas, - Juan A. Ga1'cía. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Junio 19 de 19('9. Vistos y considerando: Que la demanda deducida en esta causa contra el gobierno de de la nación es dirigida á obtener el pago de la suma de diez mil pesos, moneda nacional y sus in'tereses, que el actor sostiene co- nesponderle.por el importe de un quinto ,del billete número cator~e mil doscientos veinte y dos de la lotería de beneficencra, premiado con la suma de cincuenta mil pesos en la extracción verificada el día 31 de diciembre. de 1903, y cuyo 'pago le ha sido negado por no haber acreditado su derecho á cobrar aquel premio. Qué según resulta de las constancias de autos, el expresado quinto del billete .delotería sobre el eual se basa la aoción ejercitada en la demanda, no ha sido presentado, pues el. fragmento '~gregado á fs. 11 del expediente administrativo que se tiene á la vista, no