DE J'USTIOIA DE LA NAOION
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 337
ID: fallos_337_327
Ruling Text
DE J'USTIOIA DE LA NAOION
331
Luego el actor no ha cumplido con las condiciones bajo las
cuales adquirió el billete y no tiene, entonces, derecho á exigir pago
alguno.
Por lo demás, el actor no ha insinuado siquiera que no ha. podido
presentar el billete en ra7,ónde caso fortuito ó fuerza mayor.
Po~ estos fundamentos se revoca la sentencia apelada de fs, 60
y &e rechaza la demanda deducida por don Tomás A. Bustinza
contra la nación. Abónense las cuotas de ambas insta.ncias en el
o~den causado.
Notifíquese y devuélvase.
Angel Fen:eym
Cortés, -
En disi-
dencia: Angel D. Rojas, -
Juan
A. Ga1'cía.
FALLO
DE
LA
CORTE
SUPREMA
Buenos
Aires,
Junio
19 de 19('9.
Vistos y considerando:
Que la demanda deducida en esta causa contra el gobierno de
de la nación es dirigida á obtener el pago de la suma de diez mil
pesos, moneda nacional y sus in'tereses, que el actor sostiene co-
nesponderle.por el importe de un quinto ,del billete número cator~e
mil doscientos veinte y dos de la lotería de beneficencra, premiado
con la suma de cincuenta mil pesos en la extracción verificada el día
31 de diciembre. de 1903, y cuyo 'pago le ha sido negado por no
haber acreditado su derecho á cobrar aquel premio.
Qué según resulta de las constancias de autos, el expresado
quinto del billete .delotería sobre el eual se basa la aoción ejercitada
en la demanda, no ha sido presentado, pues el. fragmento '~gregado
á fs. 11 del expediente administrativo que se tiene á la vista, no