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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 337 ID: fallos_337_331

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACION 335 certificado ,del actuario, corriente ,á Is. 44. Quedando desde luego los autos en estado de pronunciar sentencia. y Oonsid'erando: I Que en la contestació:1 á la demanda se reconoce el hecho goné- mdor de la acción entablada. n Que se han llena<1olos requisitos exigidos por el arto 1.° de la .ley número 3952 para demandar al poder ejecutivo, que en el pre- sente oaso tiene el 'carácter de persona jurídica. In .Que de la prueba producida resultan plenamente ''COmproba<l.os los hechos en la forma que expresa la demanda por el nú.Jnero,cali- dad y referencias de los ~stigo!, presentados por el actor. Juan . Pajaron (fs. 32 vta.) manifiesta que se hallaba á veinte metros de distancia del sitio en que ocurrió el accidente 'Cuandovió venir una máquina 'con dos vagones empujados por la misma y Cueva desde la platatforma del muelle le 'hizo seña al maquinista para enganc'har, y él se metió entre los dos parngolpes; que el movimiento que hizo la ,m:áquina ,debió ser muy fuerte, por cuanto Cueva, una vez engaillchadoslos v'agones, no pudo -salir ide entre éstos, producién- dose, entonces, el a:ccidente; que con la violen~ia del choque los vagones caminaron tres ó 'cuatro metros y que en ese momento, al pretender salir Oueva, -las ruedas de aquéllos le tomaron la punta de uno de los pies. Que á su jui'cio, para ~ganchar los vagones debió la máquina aminorar la marcha dando tiempo á. que el en- ..