DE JUSTICIA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 337
ID: fallos_337_331
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACION
335
certificado ,del actuario, corriente ,á Is. 44. Quedando desde luego
los autos en estado de pronunciar sentencia.
y Oonsid'erando:
I
Que en la contestació:1 á la demanda se reconoce el hecho goné-
mdor de la acción entablada.
n
Que se han llena<1olos requisitos exigidos por el arto 1.° de la
.ley número 3952 para demandar al poder ejecutivo, que en el pre-
sente oaso tiene el 'carácter de persona jurídica.
In
.Que de la prueba producida resultan plenamente ''COmproba<l.os
los hechos en la forma que expresa la demanda por el nú.Jnero,cali-
dad y referencias de los ~stigo!, presentados por el actor. Juan
. Pajaron
(fs. 32 vta.) manifiesta que se hallaba á veinte metros de
distancia del sitio en que ocurrió el accidente 'Cuandovió venir una
máquina 'con dos vagones empujados por la misma y Cueva desde
la platatforma del muelle le 'hizo seña al maquinista para enganc'har,
y él se metió entre los dos parngolpes; que el movimiento que hizo
la ,m:áquina ,debió ser muy fuerte,
por cuanto Cueva, una
vez
engaillchadoslos v'agones, no pudo -salir ide entre éstos, producién-
dose, entonces, el a:ccidente; que con la violen~ia del choque los
vagones caminaron tres ó 'cuatro metros y que en ese momento, al
pretender salir Oueva, -las ruedas de aquéllos le tomaron la punta
de uno de los pies. Que á su jui'cio, para ~ganchar
los vagones
debió la máquina aminorar la marcha dando tiempo á. que el en-
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