DE ,J t 'S']'I(.'1.\ ]lE L.\ N,U'ION
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 337
ID: fallos_337_339
Voces / Materias
RESPONSABILIDAD
NULIDAD
Texto del Fallo
DE ,J t 'S']'I(.'1.\ ]lE L.\ N,U'ION
343
perpetuidad
de
la
conceSlOn,
ni
flerecho
por
tiempo
indeterminado
á ocupar
terrello£
de uso común,
J' sí solamente
los de' )Jropiedad
pú-
blica,
y éstos
mismos
al solo pi'edo
d" asentar
los dep.0,itos
para
las
mercaderías
trans¡joriables.
De
eso
de(luce
el
<¡ellor prDcuradur
fiscal,
fJue estos
puntos,
el contrajo
de cOllce::;i<5n,no e¡; leg'¡{lmente
vá.lido,
ni
ha
po(lido
obligar
á la
provincia.
de Buenos
Aire.." ,\' si,
solo personalmente
al funcionario
ó fUlleioíJario¡;
que
!o auto]'izaron,
puesto
que las cláusulas
enumeradas
'comprome;t'Ían
intereses
eJe órdea
públieo
sobre
los
fJue solo
la leg':Íslatura
t¿nÍa
faculta']
delegi¡;lar,
Esto
en cuanto
á la
vía
férrea
l)ropiamente;
en
cuanto
á la
ocupación
de tern:mos
de uso común
,como ser paseos,
plazas.
etc.,
ni
aún
la
legislatura
misma
p1ldo
dJidameute
enagenfll;Tos,
ni
consti-
tuir
sobre ellos sel'Yidumbre\',
<5usufructos,
que por su perp€tuidatl
im-
portaban
una
real
y positiva
enflg'enacióIl,
puesto
que
cn
aquella
época
imperaba,
como
impera
bambiénahora,
el
principio
ele que
nadie
puede
tener
,derecllOs
irrevocablemente
adquiridos
contra
el
orden
público,
ni menos
sobre las cosas
de ordencom{m,
y cstaba
vi.
g-ente,
adelll:ís,
la
leg'isJa.cióll
española
q\le
e:;!ablecÍa
terminante-
mente
en muchas
de sus ,disposiciones,
que
las
cosas
de' uso 'comlm
no pueden
ser enag'cna,das
ni somctidas
á sen'idumbrc
Ó ll:3nfructos
perpétuos.
Que
lo dicho
¡;e deduce,
(¡ue no estaudo
la ¡JI'()\'iutia
de Bueuos
Aires
obligada
le@31mente
por
las
cláusulas
de su convenio
que
re-
sultaba
afeet'ado
de
nulidad
im:anables,
el
gobiel'llo
nacional,
('omo
asimislllo
del
de
la
prcwincia
eu
el
tel'l'it'ol'io
de
la
('apita1
fecle-
ral no puede
tampoco
'est.arlo por ellas,
ni puede
en consecuelJcia
im~
putársele
responsabilidad
algnna,
ni culpa.
ó negligencia
]Jür haber
ordenado,
ea
virtud
de razones
,de interés
general,
cl levantamien.!o
de las
\'íns
entre
las
estaciones
central
y ('asa
amarilla.
Que
en
yj¡;ta
de
la
disconfol'midad
n1:Jnifestada,
el'
juz¡!.'ado
reeibió
la causa
á prueba
por ,auto de f. 44 vuelta,
y produciéndosc
ésta,
y con la agrega'ción
de los alcgatós
,d~ f. 72 y f. 83, quedó
la
causa. en es,tado de fallo
definitivo
y conside1'o"ndo:
Que de la exposición
que antecede
se de¡:;prende,
que
lns
hechos
en qne
la, empl'es(\.
c1emanclallt.c fUllfle. la
¿]c(:¡ón han