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DE ,J t 'S']'I(.'1.\ ]lE L.\ N,U'ION

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 337 ID: fallos_337_339

Voces / Materias

RESPONSABILIDAD NULIDAD

Texto del Fallo

DE ,J t 'S']'I(.'1.\ ]lE L.\ N,U'ION 343 perpetuidad de la conceSlOn, ni flerecho por tiempo indeterminado á ocupar terrello£ de uso común, J' sí solamente los de' )Jropiedad pú- blica, y éstos mismos al solo pi'edo d" asentar los dep.0,itos para las mercaderías trans¡joriables. De eso de(luce el <¡ellor prDcuradur fiscal, fJue estos puntos, el contrajo de cOllce::;i<5n,no e¡; leg'¡{lmente vá.lido, ni ha po(lido obligar á la provincia. de Buenos Aire.." ,\' si, solo personalmente al funcionario ó fUlleioíJario¡; que !o auto]'izaron, puesto que las cláusulas enumeradas 'comprome;t'Ían intereses eJe órdea públieo sobre los fJue solo la leg':Íslatura t¿nÍa faculta'] delegi¡;lar, Esto en cuanto á la vía férrea l)ropiamente; en cuanto á la ocupación de tern:mos de uso común ,como ser paseos, plazas. etc., ni aún la legislatura misma p1ldo dJidameute enagenfll;Tos, ni consti- tuir sobre ellos sel'Yidumbre\', <5usufructos, que por su perp€tuidatl im- portaban una real y positiva enflg'enacióIl, puesto que cn aquella época imperaba, como impera bambiénahora, el principio ele que nadie puede tener ,derecllOs irrevocablemente adquiridos contra el orden público, ni menos sobre las cosas de ordencom{m, y cstaba vi. g-ente, adelll:ís, la leg'isJa.cióll española q\le e:;!ablecÍa terminante- mente en muchas de sus ,disposiciones, que las cosas de' uso 'comlm no pueden ser enag'cna,das ni somctidas á sen'idumbrc Ó ll:3nfructos perpétuos. Que lo dicho ¡;e deduce, (¡ue no estaudo la ¡JI'()\'iutia de Bueuos Aires obligada le@31mente por las cláusulas de su convenio que re- sultaba afeet'ado de nulidad im:anables, el gobiel'llo nacional, ('omo asimislllo del de la prcwincia eu el tel'l'it'ol'io de la ('apita1 fecle- ral no puede tampoco 'est.arlo por ellas, ni puede en consecuelJcia im~ putársele responsabilidad algnna, ni culpa. ó negligencia ]Jür haber ordenado, ea virtud de razones ,de interés general, cl levantamien.!o de las \'íns entre las estaciones central y ('asa amarilla. Que en yj¡;ta de la disconfol'midad n1:Jnifestada, el' juz¡!.'ado reeibió la causa á prueba por ,auto de f. 44 vuelta, y produciéndosc ésta, y con la agrega'ción de los alcgatós ,d~ f. 72 y f. 83, quedó la causa. en es,tado de fallo definitivo y conside1'o"ndo: Que de la exposición que antecede se de¡:;prende, que lns hechos en qne la, empl'es(\. c1emanclallt.c fUllfle. la ¿]c(:¡ón han