DE J L'BTWIA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 337
ID: fallos_337_341
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
DE J L'BTWIA
DE I~A NACION
•
345
concesionario,
se le impone
en cambio
diversas
obliga'ciones,
á cuyo
cumplimioento
queda legalmente
eompl:olÚetido y que son hasta
cierto
jnlllto
como la justa
compensación
de aquellas.
Cierro
es,
que' el
selÍOI' procurador,
fiscal,
ha
desconociélo
en
parte
la
eficacia
legal
de dicho
contrato,
sosteniendo
que
el
poder
ejeelltivo
se extramilitó
de las faculta(les
qne la ley de concesión
le
confiere.
por
una
parte,
y
por
la
otra,
que
ni. aún
la
legislatura
misma
pudo
autorizar
váli,¿lamente
el uso de las vías
públicas
por
una
ell1]J.resa privacla,
desde
el momento
que
ese uso en tal
forma
estaba
prohibido
por' dÍlversas disposiciones
que ci 00, de la
antigua
lcgislación
española,
vigente
entonces.
Pero,
es'tas observaciones,
y
por
,consiguiente
,t'ambién
las
deducciones
legales
que
de
ella
se
extl'ae,
110son exactas,
como resulta
dce un exá'l1lcn de la composición
y ,üribucioncs
de los poderes
públicos
de Buenos
Aires
cn la, épo('a
en que ésta
otorgó la concesión.
En
aquel
momento,
Buenos
Aires
estaba
constituÍdo
en estado
soberano
é independiente
como 10 expresa
categóricamente
e~ aJ'tíCll-
l'.l 1.0 de la constitución
vigenl'e que dice "Buenos
Aires
es un esta.
do 'con el libre ejercicio
de su soberanía
interior
y exterior."
-
Oons- .
titnído
así, la plenitud
de las atribuciones
legislativas
a.cordadas- por
la ('ou;;~'ihl('ión del estado
residía
en la asamblea
general
autol'izada
expresamente
por el art,
58 de la <larta fundamental
á ''ihacer
todas
" las leyes
1Í ordenanzas
fine reclama
cl bien del estado, y flue digan
,,' rt'lación
á solo él, modificar,
interpretar
y abogar
las existentes."
" En
uso de estas
atribuciones
consti,tucionales"
se dictó
la le;)' de'.
i'ee!Jn ag'osto 25 de 18;57, antori7Jando
la
cOllstrnccióndel
ferro-('A'1-
rri] á la Ensena,dia eil las mismas
.condiciones
sancionadas
p11ra el del
(leste, ~. fUl> en cumplimiento
de ella que el poder
ejecutivo'
celebró
el ya mencionado
contrato
de concesión,
el cual, .como se comprende,
m11fll1andoÓ siendo celebrado
por las autol'i:r1ades constituciom!lment.:l
aulorizadas
para
ello, y previo
los tl'ámités
correspondientes,
debía
ohligal'
"S
oblig13baá
ambas
partes
eontratantes"
-ill concesioDl'io,
por
una' parte,
y a] esta~lo de Huenos
Aires
por la. otni.
No
huho,
pOI'
otra
parte,
extraJilllitación
alg-una
eu
el
poder
ejeellti"o
al
autorizar
el uso' de las
"ías
públicas
suponiendo
qne