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DE J L'BTWIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 337 ID: fallos_337_341

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

DE J L'BTWIA DE I~A NACION • 345 concesionario, se le impone en cambio diversas obliga'ciones, á cuyo cumplimioento queda legalmente eompl:olÚetido y que son hasta cierto jnlllto como la justa compensación de aquellas. Cierro es, que' el selÍOI' procurador, fiscal, ha desconociélo en parte la eficacia legal de dicho contrato, sosteniendo que el poder ejeelltivo se extramilitó de las faculta(les qne la ley de concesión le confiere. por una parte, y por la otra, que ni. aún la legislatura misma pudo autorizar váli,¿lamente el uso de las vías públicas por una ell1]J.resa privacla, desde el momento que ese uso en tal forma estaba prohibido por' dÍlversas disposiciones que ci 00, de la antigua lcgislación española, vigente entonces. Pero, es'tas observaciones, y por ,consiguiente ,t'ambién las deducciones legales que de ella se extl'ae, 110son exactas, como resulta dce un exá'l1lcn de la composición y ,üribucioncs de los poderes públicos de Buenos Aires cn la, épo('a en que ésta otorgó la concesión. En aquel momento, Buenos Aires estaba constituÍdo en estado soberano é independiente como 10 expresa categóricamente e~ aJ'tíCll- l'.l 1.0 de la constitución vigenl'e que dice "Buenos Aires es un esta. do 'con el libre ejercicio de su soberanía interior y exterior." - Oons- . titnído así, la plenitud de las atribuciones legislativas a.cordadas- por la ('ou;;~'ihl('ión del estado residía en la asamblea general autol'izada expresamente por el art, 58 de la <larta fundamental á ''ihacer todas " las leyes 1Í ordenanzas fine reclama cl bien del estado, y flue digan ,,' rt'lación á solo él, modificar, interpretar y abogar las existentes." " En uso de estas atribuciones consti,tucionales" se dictó la le;)' de'. i'ee!Jn ag'osto 25 de 18;57, antori7Jando la cOllstrnccióndel ferro-('A'1- rri] á la Ensena,dia eil las mismas .condiciones sancionadas p11ra el del (leste, ~. fUl> en cumplimiento de ella que el poder ejecutivo' celebró el ya mencionado contrato de concesión, el cual, .como se comprende, m11fll1andoÓ siendo celebrado por las autol'i:r1ades constituciom!lment.:l aulorizadas para ello, y previo los tl'ámités correspondientes, debía ohligal' "S oblig13baá ambas partes eontratantes" -ill concesioDl'io, por una' parte, y a] esta~lo de Huenos Aires por la. otni. No huho, pOI' otra parte, extraJilllitación alg-una eu el poder ejeellti"o al autorizar el uso' de las "ías públicas suponiendo qne