SI'PIlEIIL\
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 337
ID: fallos_337_342
Ruling Text
346
[o'AL1.0S DE L.\
('Oll'fE
SI'PIlEIIL\
eu el caso sub judice
estas
hubieran
siuo ocupadas,
puesto
que la ley
de ],1 legisla.tura
que autorizaba
hconstrucci'Ón
~lel ferrocarril
110solo
no contenía
prohibición
alguna
al respecto,
sino
que
]Jor l'lcoutrn-
'
río ueclaró .expresamcnte
que lo haoCÍa en las mismas
condicl1mes
es-
tablecidns
para
el del Oeste, y á éste, por la ley de 9 de l~nero de 1Sií4,
se le autorizó
á ocupar
las
calles
públicas,
sielido
notorio
qne
ron
su vía
penetraba
hast.a
el centro
mislJJo oe .la. ciudad,
Por
'cOllsig'Uiente,
aún
ao(Jirnitiendo la
vigencia
d~ las
leyes
de
partida.
y. de la
llueva,
recopilación
jll\'ocada
por
el procurador
fis-
cal,
que
prohibe
ó limitan
el uso
exclusivo.
por
particulares
de las
éosas
de uso
comúll,
no
es menos
exacto
que
en
el caso
presentC',.
fueron
implícitamente
;derogadaspor
]e;yes especiales
emanadas
del
)Joder
legisla t h'o,
el
cual,
en
virtud
del
ante::; ('itado
ar!.
.ji; .oe
la
('onstitnciólI,
tenÍn
la facu1ta<l
amplia
de dictar
le~'es de int'er6s
p:e-
neral
y de derogar
las existentes.
Por
otra
parte,
resulta
de
las
cOlistaucim,
que
ilustn1n
esta
causa,
quc
al
señalarse
el emplazamiento
para
la
vía
férrea
cnt;'c
las
estao(,i¡mes renÍJ'al
y
casa
amarilla,
se
estabJeeió
expre:;:1Lnent1:l
que quedaría
una
distancia
por
lo menos
de veinte
metros
entre
la ri-
bera' y. la línea
de' los edificios
más saliente)';
:;ituados
en la barranca,
extensión
que se destinaba
á vía pública.
Y, no habiéndose
insinuado
siquiera
en
la
contestación
á la
demanda
que
ésta,
cOJ](Jieión
no
llUbielia. si,documplida,
y sicndo
también
lIotorio
que' el viaducto
si-
tuado
entre
ambas
estaciones
ot'upaba
terrenos
alt"el'llatival11ente
baiíado,", por
el río
ele la plata,
que no' pueden
entonees
:;el' conside-
rardos .como vía
transitable,'
debe
l'ldmitirse
como
exacto,
que
la vía
pública
propiamente
qued'aba
fuera
(bl
clllplazl'lmiento
tle
la
dd
fC'rro-Cllrri1.
La ley especial
autorizando
la ~onstl'ueción
de la 'vÍa férrea
á la
Ensenada,
tampoeo
i;npuso
al
poder
ejecut-ivo
un
término
pam
la
d:nración
del derec1lO que
le acordaba
de usar
los .terrenos
públicos
('on la
vía,
edifieios
para
estaciones
etc"
y aCJuel ]lndo
válidamente
concederlo
en la. forma
que
lo hizo,
esi'o es, snjetándose
á una '~on-
. di'ción
resolutoria,
que era
la .de la existencia
.de la vía misma,
cuya
('onsi)'ucrión
]Jara
el. estado
nn
alto
o1Jjetin)
de interps
general,
De