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SI'PIlEIIL\

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 337 ID: fallos_337_342

Ruling Text

346 [o'AL1.0S DE L.\ ('Oll'fE SI'PIlEIIL\ eu el caso sub judice estas hubieran siuo ocupadas, puesto que la ley de ],1 legisla.tura que autorizaba hconstrucci'Ón ~lel ferrocarril 110solo no contenía prohibición alguna al respecto, sino que ]Jor l'lcoutrn- ' río ueclaró .expresamcnte que lo haoCÍa en las mismas condicl1mes es- tablecidns para el del Oeste, y á éste, por la ley de 9 de l~nero de 1Sií4, se le autorizó á ocupar las calles públicas, sielido notorio qne ron su vía penetraba hast.a el centro mislJJo oe .la. ciudad, Por 'cOllsig'Uiente, aún ao(Jirnitiendo la vigencia d~ las leyes de partida. y. de la llueva, recopilación jll\'ocada por el procurador fis- cal, que prohibe ó limitan el uso exclusivo. por particulares de las éosas de uso comúll, no es menos exacto que en el caso presentC',. fueron implícitamente ;derogadaspor ]e;yes especiales emanadas del )Joder legisla t h'o, el cual, en virtud del ante::; ('itado ar!. .ji; .oe la ('onstitnciólI, tenÍn la facu1ta<l amplia de dictar le~'es de int'er6s p:e- neral y de derogar las existentes. Por otra parte, resulta de las cOlistaucim, que ilustn1n esta causa, quc al señalarse el emplazamiento para la vía férrea cnt;'c las estao(,i¡mes renÍJ'al y casa amarilla, se estabJeeió expre:;:1Lnent1:l que quedaría una distancia por lo menos de veinte metros entre la ri- bera' y. la línea de' los edificios más saliente)'; :;ituados en la barranca, extensión que se destinaba á vía pública. Y, no habiéndose insinuado siquiera en la contestación á la demanda que ésta, cOJ](Jieión no llUbielia. si,documplida, y sicndo también lIotorio que' el viaducto si- tuado entre ambas estaciones ot'upaba terrenos alt"el'llatival11ente baiíado,", por el río ele la plata, que no' pueden entonees :;el' conside- rardos .como vía transitable,' debe l'ldmitirse como exacto, que la vía pública propiamente qued'aba fuera (bl clllplazl'lmiento tle la dd fC'rro-Cllrri1. La ley especial autorizando la ~onstl'ueción de la 'vÍa férrea á la Ensenada, tampoeo i;npuso al poder ejecut-ivo un término pam la d:nración del derec1lO que le acordaba de usar los .terrenos públicos ('on la vía, edifieios para estaciones etc" y aCJuel ]lndo válidamente concederlo en la. forma que lo hizo, esi'o es, snjetándose á una '~on- . di'ción resolutoria, que era la .de la existencia .de la vía misma, cuya ('onsi)'ucrión ]Jara el. estado nn alto o1Jjetin) de interps general, De