DI' JUSTICIA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 337
ID: fallos_337_345
Voces / Materias
PROPIEDAD
Texto del Fallo
DI' JUSTICIA
DE LA NACION
349
Desde
luego,
es evidente
~lue ese acto importa
privar
á la em-
presa
:demand~llte
del uso de un bien que formaba
parte
de su pa.
l1'imonio,
en el sentido
que á e.'itos términos
atribuye
el arto .2312 del
e.ódigo civil, explicado
y eOI\",>ultadoen la nota
púesta
al mismo por
el c{)dificador, La concesión
a-utorizaba á la empresa
á ocupa.r los te-
rrenos
de propiedad' 'Pública, y es en virtud
de ese derecllO, emergen-
te de un COlltra:to bilateral
oneroso,
que los ri~les estaban
estendidos
entre
central
y casa
amarilla,
sirviendo
para
la
circulación
de los
trenes
mediante
los
cuales
la
emprcsa
concesionaria
rea.liza.ba
su
negocio
lucrativo
de transporte
de personas
y ,de mercwdJcríüs. Ese
derecho
de usar
los terrenos
públicos
para
asentar
los rieles
de una
vía -férrea
y hacer
circula;r
los trenés,
sea cual
fuere
la ,denomina-
ción jurídica
que se le dé, no puede desconocerse
que forma
parte
del
patrimonio
de quien
lo posee,
"J' que puede
ejercerlo
con benefieio
y
conveniencia
pecuniaria
bajo la base ,de cumplir
por su parte
con las
obligaciones
que la concesión lc impone.
Y no es aq~lí fuera
de opor-
tWl~dad también
tener IH"esentc, que en realidac1esto
no implica
sUs-
traer
dichos
tJCrrenos al uso público,
deoo\:lel momento
que una
vía
férrea
está ,destinada
preeisamentó
á transportar
las personas
y ]iflS
cosas
sin
distinción,
circunstancia.
que
explica
el
que
los-poderes
públicos
concedan
en uso á las empresas
de transpode
por
ferro-
carril.
La disposición
del a.r1. 2342 ine. 4°. del recordado
código, confir-
ma implí'Citamenté
las afirmaeiones
a-riteriores, pues, laf declarar
'Como
bienes
privados
del esta~lo los ferrocarriles
constrnídos
por' el mis-
mo, autoriza
la deducción ,de que son también
propiedaCL privada,
bajo
el PUllto de vista
leg'al, los constrnídos
por
una empresa
particulaJ' .
.De todo
lo" que se deduce,
que siendo
la
concesión
de que se
trata
un bien patrimonial
ó una propied.ad
según el tecniósmo
lega.l,
cuya u'aturaleza
jurídica
está caracterizada.
por el art. 2317 del mismo
código, está
protegida
por
la disposición
del arto 17 de la constitu-
ción
na.cional,
y
por
consiguiente
la
empresa
no" ha
podido
lega.!-
~ente
ser privada
.de su ejercicio,
sin prévioeumplimien,to
de los-
requisitos
que 'la misma
consagra,
desde que siendo principio
funda-
.1l1cntnl de nuestro
sistema
en tres
departamentos,
inc1ependientess
en