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DI' JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 337 ID: fallos_337_345

Keywords / Subjects

PROPIEDAD

Ruling Text

DI' JUSTICIA DE LA NACION 349 Desde luego, es evidente ~lue ese acto importa privar á la em- presa :demand~llte del uso de un bien que formaba parte de su pa. l1'imonio, en el sentido que á e.'itos términos atribuye el arto .2312 del e.ódigo civil, explicado y eOI\",>ultadoen la nota púesta al mismo por el c{)dificador, La concesión a-utorizaba á la empresa á ocupa.r los te- rrenos de propiedad' 'Pública, y es en virtud de ese derecllO, emergen- te de un COlltra:to bilateral oneroso, que los ri~les estaban estendidos entre central y casa amarilla, sirviendo para la circulación de los trenes mediante los cuales la emprcsa concesionaria rea.liza.ba su negocio lucrativo de transporte de personas y ,de mercwdJcríüs. Ese derecho de usar los terrenos públicos para asentar los rieles de una vía -férrea y hacer circula;r los trenés, sea cual fuere la ,denomina- ción jurídica que se le dé, no puede desconocerse que forma parte del patrimonio de quien lo posee, "J' que puede ejercerlo con benefieio y conveniencia pecuniaria bajo la base ,de cumplir por su parte con las obligaciones que la concesión lc impone. Y no es aq~lí fuera de opor- tWl~dad también tener IH"esentc, que en realidac1esto no implica sUs- traer dichos tJCrrenos al uso público, deoo\:lel momento que una vía férrea está ,destinada preeisamentó á transportar las personas y ]iflS cosas sin distinción, circunstancia. que explica el que los-poderes públicos concedan en uso á las empresas de transpode por ferro- carril. La disposición del a.r1. 2342 ine. 4°. del recordado código, confir- ma implí'Citamenté las afirmaeiones a-riteriores, pues, laf declarar 'Como bienes privados del esta~lo los ferrocarriles constrnídos por' el mis- mo, autoriza la deducción ,de que son también propiedaCL privada, bajo el PUllto de vista leg'al, los constrnídos por una empresa particulaJ' . .De todo lo" que se deduce, que siendo la concesión de que se trata un bien patrimonial ó una propied.ad según el tecniósmo lega.l, cuya u'aturaleza jurídica está caracterizada. por el art. 2317 del mismo código, está protegida por la disposición del arto 17 de la constitu- ción na.cional, y por consiguiente la empresa no" ha podido lega.!- ~ente ser privada .de su ejercicio, sin prévioeumplimien,to de los- requisitos que 'la misma consagra, desde que siendo principio funda- .1l1cntnl de nuestro sistema en tres departamentos, inc1ependientess en