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DE Jl~ST1C1A

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 337 ID: fallos_337_361

Voces / Materias

PROPIEDAD CONTRATO

Texto del Fallo

DE Jl~ST1C1A DE LA NAC10N FALLO DE LA CORTE. SUPREMA 365 Bnenos Aires, Junio 22 de 1909. Vistos y considerando: !Q Que la sentencia de f. 90 no contiene, en lo. pl'incipal, más que .v-- nn pl'onunóamiento. Ó capítulo, por cUaJ1to se limita {¡ absolver á la nación de la demanda .. iJ;' {J Que el ministerio fiscal no estaba habilitado para. apelar de los l."''' considerando!; que juzg'ara. desfavorable;;, co.ntenido;; en dicha sen- tencia y que ningún agTavio. podían' causar legalmente en sí mismo>;, / dado. que es la parte dispositiva de ella la fJue ronstituye el fallo.; V POl: lo. que no puede aquella darse por conBentida, como. se pretende fOnel l'apjtulo (le la IIlPllHIl'ia de f. 170. \ fallos, tomo 28, pág. 129, to- 1,J() !I], pág, :'WR). .?, Que :<entado,; e"j-os ]Jre('edentes ]Jl'eyio;;, el jJmito (,apital á deci- dir en In ]Jre"ellje litis, es el ,;aher si b empre;;a del ferrocarril RI1~clla(la 1¡ene ó no dere<,ho para cobrar. al gobierno de la nación una suma de dinero, ('o.lllO indemnización, POI' haber ordenado, por dec'J'('to de fecha lA de febrero de 1897, el levantamiento de la vía fp!'I'ea exi.,tente entre la estación' central y la de casa amarilla, línea que, dice, le perteneeía. U Fúndase la empresa en que la ley de 13 ]ll"o\.jncia de Buenos Aires. de 25 (le ag'o.sto (le 1857,oe acuerdo ('on la de 9 de enero. de 1854, le (~onferían la explotación de Sl1 ferrocarril y también el derecho de propiedad á ln línea, lJlientras subsistiera aquél; y el go- bierno de la. naci6n apoya, :í la vez. Sl1 negativa, en que los contratos ql1e han al1torizaoo. :í la. empresa. para estahlecer su ferro.carril, son contrarios á llis leye>; citadas, que no acordaron al poder eje- cutivo oe la provineia de, Bueno.s Aires el derecho de ceder tierras públicas, y menos .si fueran. de uso. público, para ser acepta{las con la: línea, tí Que planteadas, así las cuestiones que toca reSOlyer, debe emJle-