DE Jl~ST1C1A
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 337
ID: fallos_337_361
Voces / Materias
PROPIEDAD
CONTRATO
Texto del Fallo
DE Jl~ST1C1A
DE LA NAC10N
FALLO
DE
LA
CORTE. SUPREMA
365
Bnenos
Aires, Junio 22 de 1909.
Vistos
y considerando:
!Q Que la sentencia
de f. 90 no contiene,
en lo. pl'incipal,
más
que
.v--
nn pl'onunóamiento.
Ó capítulo,
por
cUaJ1to se limita
{¡ absolver
á la
nación
de la demanda ..
iJ;' {J Que
el ministerio
fiscal
no estaba
habilitado
para.
apelar
de los
l."'''
considerando!;
que
juzg'ara.
desfavorable;;,
co.ntenido;;
en
dicha
sen-
tencia
y que ningún
agTavio. podían'
causar
legalmente
en sí mismo>;,
/
dado. que
es la
parte
dispositiva
de ella
la fJue ronstituye
el fallo.;
V
POl: lo. que no puede
aquella
darse
por
conBentida,
como. se pretende
fOnel l'apjtulo
(le la IIlPllHIl'ia de f. 170. \ fallos,
tomo 28, pág.
129, to-
1,J() !I],
pág,
:'WR).
.?,
Que :<entado,; e"j-os ]Jre('edentes
]Jl'eyio;;, el jJmito
(,apital
á deci-
dir
en In ]Jre"ellje
litis,
es el
,;aher
si b
empre;;a
del
ferrocarril
RI1~clla(la
1¡ene ó no dere<,ho para
cobrar.
al gobierno
de la
nación
una
suma
de dinero,
('o.lllO indemnización,
POI' haber
ordenado,
por
dec'J'('to de fecha
lA
de febrero
de 1897,
el levantamiento
de la vía
fp!'I'ea
exi.,tente
entre
la
estación'
central
y
la
de
casa
amarilla,
línea
que,
dice, le perteneeía.
U
Fúndase
la
empresa
en
que
la
ley
de
13
]ll"o\.jncia
de
Buenos
Aires.
de
25 (le ag'o.sto (le 1857,oe
acuerdo
('on la
de
9 de enero.
de 1854,
le (~onferían
la explotación
de Sl1 ferrocarril
y también
el
derecho
de propiedad
á ln línea,
lJlientras
subsistiera
aquél;
y el go-
bierno
de la. naci6n
apoya,
:í la vez. Sl1 negativa,
en que los contratos
ql1e han
al1torizaoo.
:í
la. empresa.
para
estahlecer
su
ferro.carril,
son
contrarios
á llis leye>; citadas,
que
no
acordaron
al
poder
eje-
cutivo
oe la
provineia
de, Bueno.s
Aires
el derecho
de ceder
tierras
públicas,
y menos .si fueran.
de uso. público,
para
ser
acepta{las
con
la: línea,
tí Que
planteadas,
así las
cuestiones
que
toca
reSOlyer,
debe
emJle-