DE JUSTICIA
16/03/1865
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 337
ID: fallos_337_367
Voces / Materias
DOMINIO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE I,A NACION
371
sentar
en ella los locale:; ó constmeciones
necesarias
para
los depósi-
tos
de mercaderías
transportables."
Lo que
el legislador
se propuso
fué
limitar
la
concesión
de
una
ó dos
cuadras
de
los
terrenos
del
estado,
pedidos
para
los depósitos
de las mercaderías
transportables,
l/á la separación
87.tficiente", como se hizo constar
eu la sesión
del 2
de enero
de. 1854
(Diario
de sesiones,
pág.
4).
o 1" Que
de esta
consideración
se deduce
que
la. redacción
de la ley
..-,
de 1854 no excluía
la conl'e;;ión
de tierras
para
YÍa y que sólo se limi-
taba
á omitirla.
Pero
se debe agTegar
que
no ;;610 no la excluía,
sino
.que esa omisi6n
fué deb.ida á la circlinstancia
de que se consideró
su-
pérllua,
y de ésto
último
hay
ejemplo
en alguna;;
concesiones
ferro-
carrileras,
pues
si así iJo fuera,
la ley result:arÍa.
impo;;ible
en su eje-
.
cución
y absnrdal
como lo so;;tiene
la demanda.
Algunas
le;\'es de esta
natura.leza
dictadas
por
el
congreso
nacional
han
sido
redactadas
de
una
manera.
análoga,
pero
dejando
ver
claramente
que
era
so-
breentendida
la concesión
de la tierra
pública.
Ley
número
183, ar-
tículo
24.
"/lJ. Que,
por
último,
la
interpretación
por
los
motivos
de
la. ley
viene
á favorecer
también
á
la
parte
de
la
empresa.
Como
se
ha
insinuado,
la ley de 25 de agosto
de 18.57 aceptaba
y daba
POI' re-
producido
lo CJue dijo
la de 0 de enero
de 11'\54, y en la discusi6n
de
esta ley los miembros
de esa legislatura,
señores
V élez Sarsfield
y An-
ehoren a, manifestaron
que
los terrenos
ocupados
por
la vía
estaban
c~lIlprendidos
en la concesión .
.'."-."En cuimto
á la estación
central,
dest.ruída
por
un incendio,
ella
ocuPl!ba,
en el Paseo
de Julio,
nn .terreno
del
dominio
público
qUil'
había
sido solicitado
por
la. empresa
del F.
C. á la Ensenada,
en cali-
dad
de préstamo
de uso, y sido
concedido
en beneficio
de todas
las
línea;;
de la provincia.
(Solicitud
de 16 de marzo
de 1865.
Dictámen
del asesor
de gobierno
de 28 de julio
de 1866.
Informe
del Departa-
mento
TOpOgTáfico' de 29
de
abi'il
de 1867 y decreto
de 19
de ju-
nio de 1867).
.
f.'~Que el derecho
de la empresa
al mantenimiento
de la vía, de cuyo
levantamiimt,o
se trata,
fué
una
concesión
perpetua,
para
construÍ!"
y
explotar
á perpetuidad
una
línea
de
ferrocarril
por
locomotoras
á