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DE JUSTICIA

16/03/1865 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 337 ID: fallos_337_367

Voces / Materias

DOMINIO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE I,A NACION 371 sentar en ella los locale:; ó constmeciones necesarias para los depósi- tos de mercaderías transportables." Lo que el legislador se propuso fué limitar la concesión de una ó dos cuadras de los terrenos del estado, pedidos para los depósitos de las mercaderías transportables, l/á la separación 87.tficiente", como se hizo constar eu la sesión del 2 de enero de. 1854 (Diario de sesiones, pág. 4). o 1" Que de esta consideración se deduce que la. redacción de la ley ..-, de 1854 no excluía la conl'e;;ión de tierras para YÍa y que sólo se limi- taba á omitirla. Pero se debe agTegar que no ;;610 no la excluía, sino .que esa omisi6n fué deb.ida á la circlinstancia de que se consideró su- pérllua, y de ésto último hay ejemplo en alguna;; concesiones ferro- carrileras, pues si así iJo fuera, la ley result:arÍa. impo;;ible en su eje- . cución y absnrdal como lo so;;tiene la demanda. Algunas le;\'es de esta natura.leza dictadas por el congreso nacional han sido redactadas de una manera. análoga, pero dejando ver claramente que era so- breentendida la concesión de la tierra pública. Ley número 183, ar- tículo 24. "/lJ. Que, por último, la interpretación por los motivos de la. ley viene á favorecer también á la parte de la empresa. Como se ha insinuado, la ley de 25 de agosto de 18.57 aceptaba y daba POI' re- producido lo CJue dijo la de 0 de enero de 11'\54, y en la discusi6n de esta ley los miembros de esa legislatura, señores V élez Sarsfield y An- ehoren a, manifestaron que los terrenos ocupados por la vía estaban c~lIlprendidos en la concesión . .'."-."En cuimto á la estación central, dest.ruída por un incendio, ella ocuPl!ba, en el Paseo de Julio, nn .terreno del dominio público qUil' había sido solicitado por la. empresa del F. C. á la Ensenada, en cali- dad de préstamo de uso, y sido concedido en beneficio de todas las línea;; de la provincia. (Solicitud de 16 de marzo de 1865. Dictámen del asesor de gobierno de 28 de julio de 1866. Informe del Departa- mento TOpOgTáfico' de 29 de abi'il de 1867 y decreto de 19 de ju- nio de 1867). . f.'~Que el derecho de la empresa al mantenimiento de la vía, de cuyo levantamiimt,o se trata, fué una concesión perpetua, para construÍ!" y explotar á perpetuidad una línea de ferrocarril por locomotoras á