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VE Jl"S'J'Il'L\

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 337 ID: fallos_337_371

Keywords / Subjects

CONTRATO JURISDICCIÓN

Summary

1.° La constitución de domicilio en un eontrato, aún cuan- do estu\"iera he~ha para todos los efectos de este, no importa re- nuncia del fuero federal. La jurisdicción federal no puede ser restringida por constituciones ó leyes proYinciales. 2.° Limitada la ac('ión en lo principal al ('obro (le Sl11nas de dinero por . obra;; hechas en yirtud de un contrato, sin que se haya pedido á la \"C7. la resolueión de tal (,ol1trato, debe entellller"e regido el <,aso, en ('uanto ~ los efectos de la mora, por el arto 622 del ('()- digo (,ivil, y en tale;; (,oJlC1iciones no mediando a<'to ilícito ó de- lito del derecl](l ciYil, solo procede á .título de daííos y perjuicios el pago (le intereses y no los perjni('i()s emergentes de re.<;cisión Ó suspensió¡l de otros ('ontra.tos, disminución de ('rédito en los b,anco.R, ventas, hipoteca;; y dación de bien e" en pago, de <lue se hace mérito por el artor. Ca8fJ: Lo explican las pie7.as siguientes. FALLO DE LA CORTE SÚPREJ\\A Buenos Aire', Julio 15 de )9()(l. Vistos: Don Luis Defilippi, con los documentos de fojas 1á 3, se presenta exponiendo: Que es contratista del canal denominado del Norte, que la pro- vincia de Buenos Aires hace construír desde 1\1ar Chiguita partido de Juriin, hasta Río Baradero, partido de San Pedro.

Ruling Text

VE Jl"S'J'Il'L\ DE LA NACION CAJiSA XLII . 375 Luis !.Iefilippi ('mi/m la lJrorincia de Ruenns Aires por cobro de pesos y dañ,os y perjuicios Sumario: 1.° La constitución de domicilio en un eontrato, aún cuan- do estu\"iera he~ha para todos los efectos de este, no importa re- nuncia del fuero federal. La jurisdicción federal no puede ser restringida por constituciones ó leyes proYinciales. 2.° Limitada la ac('ión en lo principal al ('obro (le Sl11nas de dinero por . obra;; hechas en yirtud de un contrato, sin que se haya pedido á la \"C7. la resolueión de tal (,ol1trato, debe entellller"e regido el <,aso, en ('uanto ~ los efectos de la mora, por el arto 622 del ('()- digo (,ivil, y en tale;; (,oJlC1iciones no mediando a<'to ilícito ó de- lito del derecl](l ciYil, solo procede á .título de daííos y perjuicios el pago (le intereses y no los perjni('i()s emergentes de re.<;cisión Ó suspensió¡l de otros ('ontra.tos, disminución de ('rédito en los b,anco.R, ventas, hipoteca;; y dación de bien e" en pago, de <lue se hace mérito por el artor. Ca8fJ: Lo explican las pie7.as siguientes. FALLO DE LA CORTE SÚPREJ\\A Buenos Aire', Julio 15 de )9()(l. Vistos: Don Luis Defilippi, con los documentos de fojas 1á 3, se presenta exponiendo: Que es contratista del canal denominado del Norte, que la pro- vincia de Buenos Aires hace construír desde 1\1ar Chiguita partido de Juriin, hasta Río Baradero, partido de San Pedro.