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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 337
ID: fallos_337_371
Keywords / Subjects
CONTRATO
JURISDICCIÓN
Summary
1.° La
constitución
de domicilio
en un eontrato,
aún
cuan-
do estu\"iera
he~ha
para
todos
los efectos
de este,
no importa
re-
nuncia
del
fuero
federal.
La
jurisdicción
federal
no puede
ser
restringida
por constituciones
ó leyes proYinciales.
2.° Limitada
la ac('ión en lo principal
al ('obro (le Sl11nas de dinero
por
. obra;;
hechas
en yirtud
de un contrato,
sin que se haya
pedido
á
la \"C7. la
resolueión
de tal
(,ol1trato,
debe
entellller"e
regido
el
<,aso, en ('uanto
~ los efectos
de la mora,
por
el arto 622 del ('()-
digo
(,ivil,
y en tale;; (,oJlC1iciones no mediando
a<'to ilícito
ó de-
lito
del derecl](l
ciYil, solo procede
á .título
de daííos
y perjuicios
el pago
(le intereses
y no los perjni('i()s
emergentes
de re.<;cisión
Ó suspensió¡l
de
otros
('ontra.tos,
disminución
de
('rédito
en
los
b,anco.R, ventas,
hipoteca;;
y dación
de bien e" en pago,
de <lue se
hace
mérito
por
el artor.
Ca8fJ:
Lo explican
las pie7.as siguientes.
FALLO
DE
LA
CORTE
SÚPREJ\\A
Buenos Aire',
Julio 15 de
)9()(l.
Vistos:
Don Luis
Defilippi,
con los documentos
de fojas 1á 3, se
presenta
exponiendo:
Que es contratista
del canal
denominado
del Norte,
que
la pro-
vincia
de Buenos
Aires
hace construír
desde 1\1ar Chiguita
partido
de
Juriin,
hasta
Río
Baradero,
partido
de San
Pedro.
Ruling Text
VE Jl"S'J'Il'L\
DE LA NACION
CAJiSA XLII .
375
Luis
!.Iefilippi
('mi/m
la lJrorincia
de Ruenns
Aires
por
cobro de pesos
y dañ,os y perjuicios
Sumario:
1.° La
constitución
de domicilio
en un eontrato,
aún
cuan-
do estu\"iera
he~ha
para
todos
los efectos
de este,
no importa
re-
nuncia
del
fuero
federal.
La
jurisdicción
federal
no puede
ser
restringida
por constituciones
ó leyes proYinciales.
2.° Limitada
la ac('ión en lo principal
al ('obro (le Sl11nas de dinero
por
. obra;;
hechas
en yirtud
de un contrato,
sin que se haya
pedido
á
la \"C7. la
resolueión
de tal
(,ol1trato,
debe
entellller"e
regido
el
<,aso, en ('uanto
~ los efectos
de la mora,
por
el arto 622 del ('()-
digo
(,ivil,
y en tale;; (,oJlC1iciones no mediando
a<'to ilícito
ó de-
lito
del derecl](l
ciYil, solo procede
á .título
de daííos
y perjuicios
el pago
(le intereses
y no los perjni('i()s
emergentes
de re.<;cisión
Ó suspensió¡l
de
otros
('ontra.tos,
disminución
de
('rédito
en
los
b,anco.R, ventas,
hipoteca;;
y dación
de bien e" en pago,
de <lue se
hace
mérito
por
el artor.
Ca8fJ:
Lo explican
las pie7.as siguientes.
FALLO
DE
LA
CORTE
SÚPREJ\\A
Buenos Aire',
Julio 15 de
)9()(l.
Vistos:
Don Luis
Defilippi,
con los documentos
de fojas 1á 3, se
presenta
exponiendo:
Que es contratista
del canal
denominado
del Norte,
que
la pro-
vincia
de Buenos
Aires
hace construír
desde 1\1ar Chiguita
partido
de
Juriin,
hasta
Río
Baradero,
partido
de San
Pedro.