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DE .JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 337 ID: fallos_337_379

Judges

Costa

Keywords / Subjects

BANCO CONTRATO PENSIÓN DELITO

Ruling Text

DE .JUSTICIA DE LA NACJON 383 da no' 'hay en autos ante.cedentes bastalltes para ordenar el pago de intereses de la cantidad en qm' se estima el valor ,de maquinarias y materil1l1es, á título de no ha b~~rsC'podido utilizarlos -desde que ni consta el valor real de llnos ~. otros ni la proporción en que no han podi.clo aplicarse á ln olira. e 17. Que tampoco se ha articulado en la demanda el punto de los ¡deterioros ',mfridos <:,n dichos matE'rialC's ~' maquinarias ni hay. prueba al respeet,o. 18. Que 1~ll1itada la acción en lo principal 'al cobro de sUlnas de dini?ro, como ;;;e ha di,~llo a.ntes sin que se haya pedido á la vez In reSdluocián .rlel cont.rato, ,d('he entenderse regido el caso, en cuanto á los efectos .de la mora ]lor lodis¡mc:'ito en el artÍCulo (\22 del Có- digo Civil, y en t-al('" cOlHllciones no mediundoacto ilícito ó delito del derecho civil, solo proceclC' á título de daños ,( prejuicios el pago de intereses ~. no los prejuicios emergentes ,de escisión ó suspensión de OtTOScontratos, dü;¡ninución de crédito en los bancos!, ventas, hipotecas, .y dación de bienes en pago de que se ha hecho mérito por el actor (Fallos tomo 24, p. 2:34.; argo tomo SO, p. 105; t0111: 87, pág. 187, tomo 95, p. 190). Por estos (undamen fos, de acucrdo con 10 .dietam'inado por el seiíor procurador general, se declara que esta corte tiene jurisdic- ción . para conocer del presente caso; y sin perjuicio de los reclamos á gne pudiel'a dar Lugar la medicióh definitiva de las obras del ca- nal del norte se c011(le\1[1ií la Iwovincia de Buenos Aires ií pagar á don T,uis Defilippi la suma ,de trescientos sesenta mil nOI'ecientos novent.a y siete ]Jesos con noven1hl J'cuatro y el valor -de los trabajos prndic::tilos con posterioridnd u.] mes de agosto 1907 previa medi- ción que debcrá practicarsc en la forma que lo han sido los trabajos de los meses anteriores, con más ]o~ intereses de estas cantidades al tipo ele los cobra.dos por el Ba~lco de la :x:;tción Argentina en sus oper:aciones ordinaJ'}as de documentos; {lescle las fechas indi- cadas en los cOllsiderallllos 14 y 15, nbsoll"iéndose]a en ]0 demAs. Las costas se aboillIrán en el orden causado, por no haber prospe- rado la demanda en tod'as sus partes.