DE .JUSTICIA
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 337
ID: fallos_337_379
Judges
Costa
Keywords / Subjects
BANCO
CONTRATO
PENSIÓN
DELITO
Ruling Text
DE .JUSTICIA
DE
LA NACJON
383
da no' 'hay
en autos
ante.cedentes
bastalltes
para
ordenar
el pago
de
intereses
de la cantidad
en qm' se estima
el valor
,de maquinarias
y
materil1l1es,
á título
de
no
ha b~~rsC'podido
utilizarlos
-desde
que
ni
consta
el valor
real
de llnos ~. otros
ni la proporción
en que
no han
podi.clo aplicarse
á ln olira.
e
17.
Que
tampoco
se ha
articulado
en la demanda
el punto
de
los ¡deterioros
',mfridos
<:,n dichos
matE'rialC's
~' maquinarias
ni
hay.
prueba
al respeet,o.
18.
Que
1~ll1itada la
acción
en
lo principal
'al cobro
de sUlnas
de dini?ro,
como
;;;e ha
di,~llo a.ntes sin
que
se haya
pedido
á la vez
In reSdluocián .rlel cont.rato,
,d('he entenderse
regido
el caso,
en cuanto
á los efectos
.de la mora
]lor lodis¡mc:'ito
en el artÍCulo
(\22 del
Có-
digo
Civil,
y en
t-al('" cOlHllciones
no mediundoacto
ilícito
ó delito
del
derecho
civil,
solo
proceclC' á
título
de
daños
,( prejuicios
el
pago
de
intereses
~. no
los
prejuicios
emergentes
,de escisión
ó
suspensión
de OtTOScontratos,
dü;¡ninución
de crédito
en los bancos!,
ventas,
hipotecas,
.y dación
de bienes
en pago
de que
se ha
hecho
mérito
por
el actor
(Fallos
tomo 24,
p. 2:34.; argo tomo SO, p.
105;
t0111: 87, pág.
187, tomo 95, p. 190).
Por
estos
(undamen
fos,
de acucrdo
con
10 .dietam'inado
por
el
seiíor
procurador
general,
se declara
que
esta
corte
tiene
jurisdic-
ción . para
conocer
del presente
caso;
y sin
perjuicio
de los reclamos
á gne
pudiel'a
dar
Lugar
la medicióh
definitiva
de las
obras
del
ca-
nal
del
norte
se c011(le\1[1ií la
Iwovincia
de Buenos
Aires
ií pagar
á don
T,uis Defilippi
la suma
,de trescientos
sesenta
mil
nOI'ecientos
novent.a
y siete
]Jesos con
noven1hl J'cuatro
y el valor
-de los trabajos
prndic::tilos
con
posterioridnd
u.] mes
de
agosto
1907 previa
medi-
ción
que
debcrá
practicarsc
en la forma
que lo han
sido los trabajos
de los
meses
anteriores,
con
más
]o~ intereses
de
estas
cantidades
al
tipo
ele los cobra.dos
por
el
Ba~lco
de
la :x:;tción
Argentina
en
sus
oper:aciones
ordinaJ'}as
de
documentos;
{lescle las
fechas
indi-
cadas
en
los
cOllsiderallllos
14 y 15, nbsoll"iéndose]a
en
]0 demAs.
Las
costas
se aboillIrán
en el orden
causado,
por
no
haber
prospe-
rado
la demanda
en tod'as sus partes.