← Back to results

DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 337 ID: fallos_337_383

Keywords / Subjects

CADUCIDAD

Ruling Text

DE JUSTICIA DE !,A NACION 387 lleral,' bien 'denegndo el recurso interpuesto. Notifíquese original y repuestos ,los sellos al'chívese, devolviéndose los a.utos priiIcipalcs con testimonio de esta,-resolución.' A. BERMEJO.-NICANOR G. DEL SOLAR.- M. P. DARACT. 8AUSA XLIV Fen'o carril cenim¿ U7'gentino contm el lJobienw nacional 1Jor daííos y perjuicios. Ineidente sob1'epe1'ención de instancia Suman'o. La. pe'reilción de la.insta.ncia solo se opera en los pleitos que estando 'en tramitación se hall dejac10aba,l~d'onados1)01' los in- teresados sin instar su curso; en consecuencia; ella no se pro- duce 'después que se ha. llamado autós para 'definitiva, desde que las partes no tienen ya' que solicitar diligencia alguna. por habei. quedado la caus~ en' estado de sentencia.' Caso: Lo explican las piezas ,siguientes. ,FALLO DE LA COR'TE SUPREMA, Buenos AireS, Julio 20 ,de 1909, " Vistos y considerados: que la. caducidad ó i)erención' de la ins- tancia salo puede operarse' en las causas' que est:¡l.ndoen tramit¡l.ción é inconclusas, se han dejado 'pai:a.lizadas'éll sÓ C~ll'so"i)orlas, partes, durante' el férmitlo fijado 'pa.r~:que '~quella se~'ealice. '