DE JUSTICIA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 337
ID: fallos_337_383
Keywords / Subjects
CADUCIDAD
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE !,A NACION
387
lleral,' bien 'denegndo el recurso interpuesto. Notifíquese original y
repuestos ,los sellos al'chívese, devolviéndose los a.utos priiIcipalcs con
testimonio de esta,-resolución.'
A.
BERMEJO.-NICANOR
G.
DEL
SOLAR.-
M. P. DARACT.
8AUSA XLIV
Fen'o carril cenim¿ U7'gentino contm el lJobienw nacional 1Jor daííos
y perjuicios.
Ineidente sob1'epe1'ención de instancia
Suman'o. La. pe'reilción de la.insta.ncia solo se opera en los pleitos que
estando 'en tramitación se hall dejac10aba,l~d'onados1)01' los in-
teresados sin instar su curso; en consecuencia; ella no se pro-
duce 'después que se ha. llamado autós para 'definitiva,
desde
que las partes no tienen ya' que solicitar diligencia alguna. por
habei. quedado la caus~ en' estado de sentencia.'
Caso: Lo explican las piezas ,siguientes.
,FALLO DE LA COR'TE SUPREMA,
Buenos
AireS,
Julio 20 ,de 1909,
"
Vistos y considerados: que la. caducidad ó i)erención' de la ins-
tancia salo puede operarse' en las causas' que est:¡l.ndoen tramit¡l.ción
é inconclusas, se han dejado 'pai:a.lizadas'éll sÓ C~ll'so"i)orlas, partes,
durante' el férmitlo fijado 'pa.r~:que '~quella se~'ealice.
'