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Que ésto resulta de lo establecido por ley núm. 4550, al disponer

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 337 ID: fallos_337_384

Keywords / Subjects

SEGURO SOCIEDAD PRESCRIPCIÓN

Ruling Text

388 FALLOS DE LA OORTE SUPREMA Que ésto resulta de lo establecido por ley núm. 4550, al disponer las instancias en materia. civil ó comercia'l ,del fuero común ó fede- ral, sinO'.se insta su CUlOSO dentro del término que en ella se expresa, término que debe contarse desde la última notificación motivada por petición ó diligencia practicada, que tuviere por objeto activar el lJrocedimiento . .A.rt. 1.° Ley citada. Que esto se infiere de las razones aducidas en la discusión de esta ley: "El proyecto en discusión, se dijo entonces por el miembro in- " formante de la comisión de legislación de la honorable cámara. de " diputados, vino á llenar un vacío en nuestra legislación procesal, in- " tensamente sentido en la práctica. Debido á la ausencia de esta ley, " se han acumuladO' en nuestros juzgados un número considerable de " expedientes paralizados, sin otro resultadO' que servir para. abul- " tal' las estadísticas y, mantener la incertidumbre en los litigantes". "Esta ley tiene por objeto impedir que los juicios se eternicen " manteniendo los odios, Jas disenciones y las divisiones entre las " litigantes, que es la. consecuencia más frecuente, cuando un litigan- " te ha. dejado paralizada. largo tiempo la acción que ha deducido, " demuestra. negligencia ó mala fé, y el I~slador no debe proteger " ni una ni otra. cosa. Por medio de esta "Iy, el litigante negligente , se encontrará amenazado de pender sus trabajos y muchas veces sus ¡' derechos, cuando el términO' de la perención concurra con el de la " prescripción; y es de presumir que empleará entonces, los medios " más seguros y eficaces púa obt.ener la pront.a solución del litigio " con lo que ganará la justicia y la sociedad en general". Diario de sesiones, 1904. Tomo 2.° pág. 216. Análogas consideraciones, se tuvieron presente en la sanción del mismo proyecto en la. honorable clÍmara de senadores y que fué en definit.iva aprobado con las modificaciones propuestas en esa oca- sión: "El fondo de est.e proyecto, se dijo por el miembro informante, " es de legislación general ó más bien universal ... " Su necesidad co- mo su oportunidad no es discutible, lo primero, porque el código civil fundamentalmente lo presupone; y lo segundo, porque nuestros ana- les judiciáles en todos los tiempos nos exhiben centenares de causas l1~conclusas que duermen esperando sentencia, no en los archivos donde