Que ésto resulta de lo establecido por ley núm. 4550, al disponer
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 337
ID: fallos_337_384
Keywords / Subjects
SEGURO
SOCIEDAD
PRESCRIPCIÓN
Ruling Text
388
FALLOS DE LA OORTE SUPREMA
Que ésto resulta de lo establecido por ley núm. 4550, al disponer
las instancias
en materia. civil ó comercia'l ,del fuero común ó fede-
ral, sinO'.se insta su CUlOSO
dentro del término que en ella se expresa,
término que debe contarse desde la última notificación motivada por
petición
ó diligencia
practicada,
que tuviere
por
objeto
activar
el
lJrocedimiento
. .A.rt. 1.° Ley citada.
Que esto se infiere de las razones aducidas en la discusión de esta
ley:
"El proyecto en discusión, se dijo entonces por el miembro in-
" formante
de la comisión de legislación de la honorable cámara. de
" diputados, vino á llenar un vacío en nuestra legislación procesal, in-
" tensamente sentido en la práctica. Debido á la ausencia de esta ley,
" se han acumuladO' en nuestros juzgados un número considerable de
" expedientes
paralizados,
sin otro resultadO' que servir para. abul-
" tal' las estadísticas y, mantener la incertidumbre
en los litigantes".
"Esta
ley tiene por objeto impedir que los juicios se eternicen
" manteniendo
los odios, Jas
disenciones y las divisiones entre
las
" litigantes, que es la. consecuencia más frecuente, cuando un litigan-
" te ha. dejado
paralizada. largo tiempo la acción que ha deducido,
" demuestra. negligencia ó mala fé, y el I~slador
no debe proteger
" ni una ni otra. cosa. Por medio de esta "Iy,
el litigante
negligente
, se encontrará
amenazado de pender sus trabajos
y muchas veces sus
¡' derechos, cuando el términO' de la perención concurra con el de la
"
prescripción;
y es de presumir que empleará entonces, los medios
" más seguros y eficaces púa
obt.ener la pront.a solución del litigio
" con lo que ganará
la justicia
y la sociedad en general". Diario de
sesiones, 1904. Tomo 2.° pág. 216.
Análogas consideraciones, se tuvieron presente en la sanción del
mismo proyecto en la. honorable clÍmara de senadores y que fué en
definit.iva aprobado
con las modificaciones propuestas
en esa oca-
sión: "El fondo de est.e proyecto, se dijo por el miembro informante,
" es de legislación general ó más bien universal ... " Su necesidad co-
mo su oportunidad
no es discutible, lo primero, porque el código civil
fundamentalmente
lo presupone;
y lo segundo, porque nuestros ana-
les judiciáles
en todos los tiempos nos exhiben centenares de causas
l1~conclusas que duermen esperando sentencia, no en los archivos donde