DE JUSTICIA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 337
ID: fallos_337_385
Judges
Moyano
Keywords / Subjects
ROBO
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE
LA N ACION
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se guarda el expediente completamente tramitado ó resuelto, sino las
mismas casillas de expedientes
en 11'arnita.dón,que esperan la solu-
ción de los derechos contro\'ertidos" ...
Diario de sesiones de la hono-
rable cámara de senadores. 1904, pág:, 30S.
Que esta interpretación se infiere, adeínás, de la práctica obser-
vada en los tribunales de esta capital, por los que se ha considerado
constantemente como paralizadas, las causas que habían quedado sin
la debida sustanciación y cuy.os expedientes inconclusos estaban olvi-
dados por los interesados desde'mi1Chotiempo, por no haber cOl~c~rrido
á tomar la participación que en ellas le correspondía, motivando esta
paralización diversos acu~rdos de la cámara de lo civil.
Que de lo expuesto se deduce que, con arreglo al principio sobre
que se basa la perención de la Í1l$tancia ella solo se produce en los
litigios que estando en tramitación se han dejado abandonados por
los interesados sin instar su curso que es lo que, en cOllcepto de la
misma ley, constituye su para:lización, y lo que ha querido evitarse.
Que corrobora lo anteriormente expresado la disposición conteni-
da en el artículo 9 de la misma ley según e~cual: "en los pleitos que
- " actualmente se encuentran paralizados los términos para la cadu-
" cidad de la instancia, se contarán desde el día de su promulgación",
Que, por lo tanto, ella es improcedente en el caso sub .iudice, desde
que se trata de una causa tramitada y conclusa, en la que las partes no
tienen que solicitar diligeneia alguna por haber quedado en estado de
sentencia, después de llamados los autos por la, providencia de f. 511
vuelta y de agregados los alegatos respectivos; sin que pueda. impu-
tarse al representante del gobierno, en este juicio, el no haberse fallaelo
el recurso interpuesto para ante esta corte suprema y pendiente de su
resolución.
Por estos fundamentos, y sin entrar á considerarse, por no esti-
marse necesario, si el término de la perención no está vencido, con
arreglo á lo dispuesto por las leyes procesales á que se refiere el señor
procurador general, no se hace lugar á lo solicitado por el represen-
tante del ferro carril central argentino en el escrito de f. 544,
Notifíquese con el original y repónganse los sellos.
A. Berme.io, Nicano1' S. del Solar,
G. Moyano G«citúa,