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DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 337 ID: fallos_337_385

Judges

Moyano

Keywords / Subjects

ROBO

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA N ACION 9 38 se guarda el expediente completamente tramitado ó resuelto, sino las mismas casillas de expedientes en 11'arnita.dón,que esperan la solu- ción de los derechos contro\'ertidos" ... Diario de sesiones de la hono- rable cámara de senadores. 1904, pág:, 30S. Que esta interpretación se infiere, adeínás, de la práctica obser- vada en los tribunales de esta capital, por los que se ha considerado constantemente como paralizadas, las causas que habían quedado sin la debida sustanciación y cuy.os expedientes inconclusos estaban olvi- dados por los interesados desde'mi1Chotiempo, por no haber cOl~c~rrido á tomar la participación que en ellas le correspondía, motivando esta paralización diversos acu~rdos de la cámara de lo civil. Que de lo expuesto se deduce que, con arreglo al principio sobre que se basa la perención de la Í1l$tancia ella solo se produce en los litigios que estando en tramitación se han dejado abandonados por los interesados sin instar su curso que es lo que, en cOllcepto de la misma ley, constituye su para:lización, y lo que ha querido evitarse. Que corrobora lo anteriormente expresado la disposición conteni- da en el artículo 9 de la misma ley según e~cual: "en los pleitos que - " actualmente se encuentran paralizados los términos para la cadu- " cidad de la instancia, se contarán desde el día de su promulgación", Que, por lo tanto, ella es improcedente en el caso sub .iudice, desde que se trata de una causa tramitada y conclusa, en la que las partes no tienen que solicitar diligeneia alguna por haber quedado en estado de sentencia, después de llamados los autos por la, providencia de f. 511 vuelta y de agregados los alegatos respectivos; sin que pueda. impu- tarse al representante del gobierno, en este juicio, el no haberse fallaelo el recurso interpuesto para ante esta corte suprema y pendiente de su resolución. Por estos fundamentos, y sin entrar á considerarse, por no esti- marse necesario, si el término de la perención no está vencido, con arreglo á lo dispuesto por las leyes procesales á que se refiere el señor procurador general, no se hace lugar á lo solicitado por el represen- tante del ferro carril central argentino en el escrito de f. 544, Notifíquese con el original y repónganse los sellos. A. Berme.io, Nicano1' S. del Solar, G. Moyano G«citúa,