ge!ltino contm el gábie'rno nacional 1)01
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 337
ID: fallos_337_386
Voces / Materias
PROPIEDAD
DAÑOS Y PERJUICIOS
CONTRATO
Texto del Fallo
390
FALWS
.DE LA qonn:
SUpnEl\~A
CAUSA
XLV
Ernpl'esa
del fe?':rocan'il centml
a?"ge!ltino contm
el gábie'rno
nacional
1)01" ideinnizi1ción
de daños' iJ lJ81'juicios
S'u111-a1'io:
1.° ,Ep ninguna
de las leyes relativas
aJ ferrocarril.
del"norte
(hoy., central
a,rgentino)
ni
en .los
'contratos
celebr~dos
entre
esta. ¡;lmpres\l/Y el g:obierno, es expresa
que dicho ferrocarril
tuvie-
ra. la..propiedad,
en el sentido
en. que la considera
el ~6digo civil,
del terreno
ocu,pado por las vías entre la. antigua
estaciór¡ Central
, y HetiJ'o:
. 2.° El derecho
de .Ia empresa. del ferrocarril
del. norte
(hoy
centrahargentino)
al mantenimiento.
de la vía entre
la es~a.ci6n
Central- y ,Hetiro, emana, de una concesi6n
perpétua.
y .no de una
graciable
y .precaJ:ia, y mientras
esa empresa
no haya renullciado
ese del'ec!lo 6 lo lna,ya.renovado,
lo que no se l)reSume, debe jnz-
garse
que lo ha conservado.
]~l gobierno
nacional.
como sucesor
del de la. provincia
de Buenos Aires en' los derechos y obligaciones
qne le imponía
el contra.to. celebra.do con la. "Compañía,
del fer1'o-
canil
Buenos
Aires y San
Femando
.limitada",
transferido
de..,-
pués, á'la. "Compañía
del ferr"6caJ.Til del' norte
de Buenos
Aires"
hoy Central
Argentino),
es responsable
de los daños y perjuicios
que pudiera. haber
ocasionado
el levantamiento
de los' rieles
en-
tre
las estaciones
Central
y la, del Retiro.
La, determinaci6n
de
ta.]es dauos y perjuicios,
el1 cuanto
á su eXL<;tenciay monto,
debe
ser resuelta
en el juicio
correspondiente.
Caso:
Lo explican
las piezas
siguientes: