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ge!ltino contm el gábie'rno nacional 1)01

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 337 ID: fallos_337_386

Keywords / Subjects

PROPIEDAD DAÑOS Y PERJUICIOS CONTRATO

Ruling Text

390 FALWS .DE LA qonn: SUpnEl\~A CAUSA XLV Ernpl'esa del fe?':rocan'il centml a?"ge!ltino contm el gábie'rno nacional 1)01" ideinnizi1ción de daños' iJ lJ81'juicios S'u111-a1'io: 1.° ,Ep ninguna de las leyes relativas aJ ferrocarril. del"norte (hoy., central a,rgentino) ni en .los 'contratos celebr~dos entre esta. ¡;lmpres\l/Y el g:obierno, es expresa que dicho ferrocarril tuvie- ra. la..propiedad, en el sentido en. que la considera el ~6digo civil, del terreno ocu,pado por las vías entre la. antigua estaciór¡ Central , y HetiJ'o: . 2.° El derecho de .Ia empresa. del ferrocarril del. norte (hoy centrahargentino) al mantenimiento. de la vía entre la es~a.ci6n Central- y ,Hetiro, emana, de una concesi6n perpétua. y .no de una graciable y .precaJ:ia, y mientras esa empresa no haya renullciado ese del'ec!lo 6 lo lna,ya.renovado, lo que no se l)reSume, debe jnz- garse que lo ha conservado. ]~l gobierno nacional. como sucesor del de la. provincia de Buenos Aires en' los derechos y obligaciones qne le imponía el contra.to. celebra.do con la. "Compañía, del fer1'o- canil Buenos Aires y San Femando .limitada", transferido de..,- pués, á'la. "Compañía del ferr"6caJ.Til del' norte de Buenos Aires" hoy Central Argentino), es responsable de los daños y perjuicios que pudiera. haber ocasionado el levantamiento de los' rieles en- tre las estaciones Central y la, del Retiro. La, determinaci6n de ta.]es dauos y perjuicios, el1 cuanto á su eXL<;tenciay monto, debe ser resuelta en el juicio correspondiente. Caso: Lo explican las piezas siguientes: