de junio, el día siguiente, estuvieran completamente levantadas las vías, or- denando taülbién af presidente, de la dirección general de ferro- carriles que hiciera
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 337
ID: fallos_337_388
Voces / Materias
PROPIEDAD
Texto del Fallo
392
••
y
FALl,as
DE LA canTE
SUPREMA
<le un nuevo traza.do ó nivel, lo que corresponde e.'lla expropiación,
pues un ferro-carril~ es una propiedad
ante la constitución como
2.nte el buen sentido.
Que el decreto de 18 'de febrero de 1897 se funda en el hecho
<lel incendio de la estación central y en el fácil lWcesoa,l puerto
"10 que era erróneo. entonces y lo es todavía, demostrando no ser
necesario un proceder tan expeditivo como el que se usó. Que el re-
ferido decreto revela. á las claras la prcipitación, pues disponía que
eorrieran
los trenes hasta el 31 de ma.yo y que, el 1.'" de junio,
el día siguiente, estuvieran completamente levantadas las vías, or-
denando taülbién af presidente, de la dirección general de ferro-
carriles que hiciera "construir las líneas provisionales que sean in-
dispensables para la comunicación entre una y. otra", (estaciones Re-
tiro y Casa Amarilla), y ésto "oyendo á las empresas", por lo que
se vé que á pesar del carácter tan repentino del decreto no hahía
declao:ación de desconocer el derecho de las compañías para conser-
var la unión de sus rieles: una unión
provisional
con audiencia
de
las dos compañías
i'mplicrrba una
unión
definitÍ1)a á ?'eglar posten'o?'-
1nente,
Que el 20 de mayo el pooer ejecutivo dictó otro decreto, con
lmdiencia de "el departamento de ingenieros, de los constructores del
puerto, del representante
de la empresa Catalinas y del presidente
de la dirección de ferro-carriles" y por el cual se proveía el intercam-
bio provisional entre las compañías Central Argentino y EnsenRlda,
anunciado en el decreto de 18 de febrero, sin proveer nada para lo
'definitivo y quiera~ que no las compañías, haciéndose referencil'
á un nuevo trazado y á nueva esta,eión central, más no como de algo
],'ara las dos compañías, sino como de ulla cosa nueva, en la que
éstas, privadas
de su antigua
comunicación serían
probablemente
meras tributarias
de los ,eoncesionarios del nuevo trazado, todo eso
sin palabra
de indemniza.ción ó a.rreglo, apa,rtándose así completa-
mente el poder ejecutivo del procedimiento común, Que el poder eje-
cutivo rechazó el pedido de reposición de tales decretos en términos
que importaban ya considerar la sección entre Retiro y Central como
una cosa cuya existencia dependía. en absoluto de la voluntad del po-
der arlministrador y ello sin hacerse ca.rgo de los títulos invocados