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de junio, el día siguiente, estuvieran completamente levantadas las vías, or- denando taülbién af presidente, de la dirección general de ferro- carriles que hiciera

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 337 ID: fallos_337_388

Voces / Materias

PROPIEDAD

Texto del Fallo

392 •• y FALl,as DE LA canTE SUPREMA <le un nuevo traza.do ó nivel, lo que corresponde e.'lla expropiación, pues un ferro-carril~ es una propiedad ante la constitución como 2.nte el buen sentido. Que el decreto de 18 'de febrero de 1897 se funda en el hecho <lel incendio de la estación central y en el fácil lWcesoa,l puerto "10 que era erróneo. entonces y lo es todavía, demostrando no ser necesario un proceder tan expeditivo como el que se usó. Que el re- ferido decreto revela. á las claras la prcipitación, pues disponía que eorrieran los trenes hasta el 31 de ma.yo y que, el 1.'" de junio, el día siguiente, estuvieran completamente levantadas las vías, or- denando taülbién af presidente, de la dirección general de ferro- carriles que hiciera "construir las líneas provisionales que sean in- dispensables para la comunicación entre una y. otra", (estaciones Re- tiro y Casa Amarilla), y ésto "oyendo á las empresas", por lo que se vé que á pesar del carácter tan repentino del decreto no hahía declao:ación de desconocer el derecho de las compañías para conser- var la unión de sus rieles: una unión provisional con audiencia de las dos compañías i'mplicrrba una unión definitÍ1)a á ?'eglar posten'o?'- 1nente, Que el 20 de mayo el pooer ejecutivo dictó otro decreto, con lmdiencia de "el departamento de ingenieros, de los constructores del puerto, del representante de la empresa Catalinas y del presidente de la dirección de ferro-carriles" y por el cual se proveía el intercam- bio provisional entre las compañías Central Argentino y EnsenRlda, anunciado en el decreto de 18 de febrero, sin proveer nada para lo 'definitivo y quiera~ que no las compañías, haciéndose referencil' á un nuevo trazado y á nueva esta,eión central, más no como de algo ],'ara las dos compañías, sino como de ulla cosa nueva, en la que éstas, privadas de su antigua comunicación serían probablemente meras tributarias de los ,eoncesionarios del nuevo trazado, todo eso sin palabra de indemniza.ción ó a.rreglo, apa,rtándose así completa- mente el poder ejecutivo del procedimiento común, Que el poder eje- cutivo rechazó el pedido de reposición de tales decretos en términos que importaban ya considerar la sección entre Retiro y Central como una cosa cuya existencia dependía. en absoluto de la voluntad del po- der arlministrador y ello sin hacerse ca.rgo de los títulos invocados