← Back to results

DE JUSTICIA.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 337 ID: fallos_337_391

Keywords / Subjects

PROPIEDAD

Ruling Text

:::~. ;- DE JUSTICIA. DE LA NAClON 395 ... ) existir. Ni las autori"lades de Buenos Aires pensaron hacer ni l,~: capitalistas habrían aceptado 'una cO,ncesión revocable ad ttnt~b1n. Termina. el.recurrente pidiendo que en mérito de todas las cOl)Sidera- ciones aducidas. se declare .que la nación debe resarcir á la COIl1- pañí3t Central Argentino los daños ocasionados; se declare que ellos son los que. ha expresado detalladamente y que en jnnto imp?rtan' como .mínimun la expresada suma de $ 3.654.000 01'0. sellado, suma que por lo demás podrá determinarse por peritos y que se declare por último que la nación debe caJ'gar con las costas del juicio. . 2.0 Corrido el traslado de ley lo evacua' á. f. 33, el señor procura- dor fiscal, quien expresa á"objeto de determinar la. sitna.ción jurídica de la. empresa .actora ,se hace necesario .examinar los anfecedeníes de su concesión y el a-l'l'anque de'la propiedad que se atribuye. Que por ley 'de la legislatura de Buenos Aires de junio 27 de 1857 se autorizó al P. E. de ese estado para conceder licencia. á don Eduar- do Augusto Hopkins pan1 la constrncción de un ferrocarril desde Buenos' Aires hasta San Fernando, tomando por base las mismas concesiones qu'e se acordaron al Ferrocarril de lOeste poI' decreto legislativo de 9 de Enero de 18M, Que, las bases de ese decreto en lo que se refiere, :.t los terre- nos cl.e propiedad pública, dicen que se dará. á la empresa .l'a por- ción suficiente de tierra pública para' el solo. efecto de asentar las' cons- trucciones 'necesarias. para los dlepósitos de las mercaderías trans- portables.Después de.exponer los .detalles de la concesión; .dice que: la empresa' demandante' llunca fué concesionaria de la .línea á vapor entre el Retiro á la' estación 'central, pues lo único á que tenía. cle- recho era á. una 1íínea de tramway ó ferrocarril por fuerza de. caba- llo entre esos puntos, que ella. misma indicó, que indicó y pla.nteó hasta qne obtuvo del P. E. de, la provincia un decreto .que le autorizó para tenderprovisoriamente una1ínea de va,por sujeta á ser levan- tada n cualquier momento. Que esta concesión preca.ria.,ajena á lo (]ue. el poder legls.la.tivo de la provincia había entendido darle, no podía ser. de, otra naturaleza por' cuanto según los mismos antece- dente,; ocupó las calles. 25 de Ma.yo y Paseo de Julio, las que. siendo vía pública no eran susceptibles ele la apropiación real que hoy pre-