DE JUSTICIA.
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 337
ID: fallos_337_391
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
Ruling Text
:::~. ;-
DE JUSTICIA.
DE
LA
NAClON
395
...
)
existir.
Ni las
autori"lades
de Buenos
Aires
pensaron
hacer
ni
l,~:
capitalistas
habrían
aceptado
'una
cO,ncesión revocable
ad
ttnt~b1n.
Termina. el.recurrente
pidiendo
que en mérito
de todas las cOl)Sidera-
ciones
aducidas.
se declare
.que la nación
debe
resarcir
á la
COIl1-
pañí3t Central
Argentino
los daños
ocasionados;
se declare
que ellos
son los que. ha expresado
detalladamente
y que en jnnto
imp?rtan'
como .mínimun
la expresada
suma
de $ 3.654.000
01'0. sellado,
suma
que por
lo demás
podrá
determinarse
por
peritos
y que se declare
por último
que la nación
debe caJ'gar con las costas del juicio.
. 2.0 Corrido
el traslado
de ley lo evacua' á. f. 33, el señor procura-
dor fiscal, quien expresa
á"objeto
de determinar
la. sitna.ción
jurídica
de la. empresa
.actora ,se hace necesario .examinar
los anfecedeníes
de
su concesión
y el a-l'l'anque de'la
propiedad
que se
atribuye.
Que
por
ley 'de la legislatura
de Buenos
Aires
de junio
27 de 1857 se
autorizó
al P. E. de ese estado
para
conceder
licencia. á don Eduar-
do Augusto
Hopkins
pan1
la
constrncción
de un
ferrocarril
desde
Buenos'
Aires
hasta
San
Fernando,
tomando
por
base
las
mismas
concesiones
qu'e se acordaron
al
Ferrocarril
de lOeste
poI'
decreto
legislativo
de 9 de Enero
de 18M,
Que, las bases
de ese decreto
en lo que se refiere,
:.t los terre-
nos cl.e propiedad
pública,
dicen
que se dará. á la empresa
.l'a por-
ción suficiente de tierra
pública
para' el solo. efecto
de asentar
las' cons-
trucciones
'necesarias.
para
los dlepósitos
de las
mercaderías
trans-
portables.Después
de.exponer
los .detalles
de la concesión; .dice que:
la empresa'
demandante'
llunca
fué
concesionaria
de la .línea á vapor
entre
el Retiro
á la' estación
'central,
pues
lo único á que tenía. cle-
recho era á. una 1íínea de tramway
ó ferrocarril
por fuerza
de. caba-
llo entre
esos puntos,
que ella. misma
indicó,
que indicó
y pla.nteó
hasta
qne obtuvo del P. E. de, la provincia
un decreto .que le autorizó
para
tenderprovisoriamente
una1ínea
de va,por sujeta
á ser levan-
tada
n
cualquier
momento.
Que
esta
concesión
preca.ria.,ajena
á
lo (]ue. el poder
legls.la.tivo de la provincia
había
entendido
darle,
no
podía
ser. de, otra
naturaleza
por' cuanto
según
los mismos
antece-
dente,; ocupó las calles. 25 de Ma.yo y Paseo
de Julio,
las que. siendo
vía pública
no eran susceptibles
ele la apropiación
real que hoy pre-