DE. JUS~rICIA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 337
ID: fallos_337_395
Jueces
Yélez Sarsfield
Voces / Materias
ADUANA
PROPIEDAD
NULIDAD
CONTRATO
Texto del Fallo
DE. JUS~rICIA
DE I,A NACION
.399
na hasta San ]i~ernand(};'al revalidar. después esa .concesJOnal mis-
mo y á.Ocampo en julio 18 do 1859 ,de conformidad con la.ley de ju-
nio :27 del misíno año estableciendo la tracción uniforme
,á vapor;
al
celehrate,l
nuevo contrato,de ,concesión en febrero 25 de 1862, con la
Compañía
del ferrocarril
de Buenos
Aire.':>á San Fernando,
esta-
blccie'nc1onuevamente la tmcción' mixta, y fin,almente al.permitir
por
decreto de <febrero 29 de 1864 el ,cambio de tracción á sangre, por la
de' á vaporen
la sección. de, la línea de la aduana á la usina de gas,
hoy Retiro.
3.° .Qne en 'el supuesto de' que el permiso de cambio de tl'aeción
mencionado, hecho. por el P. E. provincial
hnbiese excedido la.s fa-
cültades legales de éste, la sal~ción por la legislatura. de la provin-
cia de la le)' sobre garantía
y prolonga,ción del ferrocarril,
de 14 de
octnbi'e de 1864, habría
hecho desa.parecer en absoluto el vicio de
nulidad qllepudiera
entra.ña.r"ese permiso, desde que en esa ley se )'e-
conocía existencia legal á la sección de la aduana á Rehro, .al otorgar-
le garantía,
fijando su ,alar
á los' efectos de aquella, y se establecía
expI'e.':>all'ienteque toda la línea., comprendiendo las secciones entre las
estaciones 2'5 de Mayo y. .Retiro y la que se construyera. .entre San
Fernando
y Zárate, serían
consideradas
como una 301a concesión á
los efectos de: la garantía,
todo lo que importaba
la. confirmación tá-
cita ae"contra,toprimitivo
(artos. 1095 y 1097 del código ch,il),
Después
de tul
:¡firmación es indiscutible.
que
el ferrocarril
del Norte y. después su 'sucesor .el Central
Argentino,
tenían
legíti-
mo derecho á hacer correr sus trenes en la sección de ref\'lrencia, don-
de se"ba efectuado
el .levantamiento
de rieles que. motiva .el' juiGio,
en virtu'd de concesión validamente otorgada por los poderes .púlJ)icos
competente.<=;para hacerlo .
.4." Que .la ley de enerQ 9 de. 1854 como la de j uni9 27 de .1859
Que'aln'iandar
rivalidar el contrato de concesión priuütivo,
i,ncorpora-
ba' -implícitamente á la .misma. las concesiones que él cont~nía, no ex-
presan
que. los terrenos
que se cedieran á la compañía, conce~ionaría.
'p"asaríall á ser propiedad
plega y ab'soluta de ésta sinO que como lo
i\Jdicaba et.asesor
de gobierno Dr. Yélez Sarsfield al dictaminar
so-
bre el primer contrato .de.concesión con Hopkins, Jos, terrenos volve-
•
\