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DE. JUS~rICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 337 ID: fallos_337_395

Judges

Yélez Sarsfield

Keywords / Subjects

ADUANA PROPIEDAD NULIDAD CONTRATO

Ruling Text

DE. JUS~rICIA DE I,A NACION .399 na hasta San ]i~ernand(};'al revalidar. después esa .concesJOnal mis- mo y á.Ocampo en julio 18 do 1859 ,de conformidad con la.ley de ju- nio :27 del misíno año estableciendo la tracción uniforme ,á vapor; al celehrate,l nuevo contrato,de ,concesión en febrero 25 de 1862, con la Compañía del ferrocarril de Buenos Aire.':>á San Fernando, esta- blccie'nc1onuevamente la tmcción' mixta, y fin,almente al.permitir por decreto de <febrero 29 de 1864 el ,cambio de tracción á sangre, por la de' á vaporen la sección. de, la línea de la aduana á la usina de gas, hoy Retiro. 3.° .Qne en 'el supuesto de' que el permiso de cambio de tl'aeción mencionado, hecho. por el P. E. provincial hnbiese excedido la.s fa- cültades legales de éste, la sal~ción por la legislatura. de la provin- cia de la le)' sobre garantía y prolonga,ción del ferrocarril, de 14 de octnbi'e de 1864, habría hecho desa.parecer en absoluto el vicio de nulidad qllepudiera entra.ña.r"ese permiso, desde que en esa ley se )'e- conocía existencia legal á la sección de la aduana á Rehro, .al otorgar- le garantía, fijando su ,alar á los' efectos de aquella, y se establecía expI'e.':>all'ienteque toda la línea., comprendiendo las secciones entre las estaciones 2'5 de Mayo y. .Retiro y la que se construyera. .entre San Fernando y Zárate, serían consideradas como una 301a concesión á los efectos de: la garantía, todo lo que importaba la. confirmación tá- cita ae"contra,toprimitivo (artos. 1095 y 1097 del código ch,il), Después de tul :¡firmación es indiscutible. que el ferrocarril del Norte y. después su 'sucesor .el Central Argentino, tenían legíti- mo derecho á hacer correr sus trenes en la sección de ref\'lrencia, don- de se"ba efectuado el .levantamiento de rieles que. motiva .el' juiGio, en virtu'd de concesión validamente otorgada por los poderes .púlJ)icos competente.<=;para hacerlo . .4." Que .la ley de enerQ 9 de. 1854 como la de j uni9 27 de .1859 Que'aln'iandar rivalidar el contrato de concesión priuütivo, i,ncorpora- ba' -implícitamente á la .misma. las concesiones que él cont~nía, no ex- presan que. los terrenos que se cedieran á la compañía, conce~ionaría. 'p"asaríall á ser propiedad plega y ab'soluta de ésta sinO que como lo i\Jdicaba et.asesor de gobierno Dr. Yélez Sarsfield al dictaminar so- bre el primer contrato .de.concesión con Hopkins, Jos, terrenos volve- • \