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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 337 ID: fallos_337_399

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA 1'ACI01', SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL Buenos Aires, Diciembre 26 de J907. y vistos estos autos de los que RESULTA l°. Que el señor H. H. Lovec1ay, en su carácter de adminis- hador del ferrocarril Central Argent.ino, demandó al gobierno na- 'cional por indemnizaeión de daños .~,;perj uicios, apoyándose en los bechos y. ,derechos d~ que hace mérito en su escrito de demailda de fojas 1y que a¡nplía y confirma en sus posteriores c.'5critos de f. 67 Y f. 354 Y de los cuales rc.wlta.l1 como punt.os fundamentales los siguient.es: Que el felT~carril Cent.ral Argent.ino se hallaba en po':P.- SlOn de la vía férrea entre la estaóóndel B.et.iro y la es~nción Ceu- tral, como sucesora, en esa parte, del antiguo ferrocarril del Norte; que en lo noche del 14. de Febrero de 1897 se incendió la expresada estación Centra], y qne el poder e.iecutivo nacional, cuatro días des- pués, el 18 de Febrero, dict.ó un' decreto prohibiendo la reconstruc- ción de la estación y ordenando t.ambién el levantamiento de los rieles colocados en virtud. de nna concesión de cnarenta años; que cuando llegara á creerse inconveniente la nbicación elel t.razado de una línea. férrea. ot.orgada.á perpetuidad, lo procedent.e sería buscar la l11Qdificación del trazndo, celebrando arreglos con los concesiona- rios, mediant.e indelru1Ízaciones que les compensaran los perjuicios que sufriesen; que ello. de Junio del mismo año, el P. E. him l,lSO de la fuerza pública ma.ncl:mdo parar los t.renesy levantando los rieles; qne la compañía, desde el primer momento, reclamó de los decret.os del poder e.iec.utivo y protestó en forma, del acto del levan- t.amierito de los rieles; que estima los perjuicios qne le han causado los decret.os del poder ejecutivo, sobre prohibición de reconst.ruc- ción de la c.'5tación Cent.ral y levantamient.os de. rieles, en la suma de tres millonc.'5, seiscient.os cincuent.a y cuat.ro mil pesos oro. La