DE JUSTICIA
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 337
ID: fallos_337_399
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA 1'ACI01',
SENTENCIA
DE
LA CÁMARA
FEDERAL
Buenos Aires, Diciembre
26 de J907.
y vistos
estos
autos
de los que
RESULTA
l°.
Que
el señor
H.
H.
Lovec1ay,
en
su
carácter
de adminis-
hador
del
ferrocarril
Central
Argent.ino,
demandó
al
gobierno
na-
'cional
por
indemnizaeión
de daños
.~,;perj uicios,
apoyándose
en los
bechos
y. ,derechos
d~ que hace
mérito
en su escrito
de demailda
de
fojas
1y que a¡nplía
y confirma
en sus posteriores
c.'5critos de f. 67
Y f. 354 Y de
los
cuales
rc.wlta.l1
como
punt.os
fundamentales
los
siguient.es:
Que el felT~carril
Cent.ral
Argent.ino
se hallaba
en po':P.-
SlOn
de la vía
férrea
entre
la estaóóndel
B.et.iro y la es~nción
Ceu-
tral,
como sucesora,
en esa parte,
del antiguo
ferrocarril
del Norte;
que
en lo noche
del 14. de Febrero
de 1897 se incendió
la expresada
estación
Centra],
y qne el poder
e.iecutivo
nacional,
cuatro
días
des-
pués,
el 18 de Febrero,
dict.ó un' decreto
prohibiendo
la reconstruc-
ción
de la
estación
y
ordenando
t.ambién
el
levantamiento
de
los
rieles
colocados
en virtud.
de nna
concesión
de cnarenta
años;
que
cuando
llegara
á creerse
inconveniente
la
nbicación
elel t.razado
de
una
línea. férrea.
ot.orgada.á
perpetuidad,
lo procedent.e
sería
buscar
la l11Qdificación del
trazndo,
celebrando
arreglos
con
los concesiona-
rios,
mediant.e
indelru1Ízaciones
que
les
compensaran
los
perjuicios
que sufriesen;
que ello.
de Junio
del mismo
año,
el P. E.
him
l,lSO
de la
fuerza
pública
ma.ncl:mdo
parar
los
t.renesy
levantando
los
rieles;
qne
la
compañía,
desde
el primer
momento,
reclamó
de
los
decret.os
del poder
e.iec.utivo y protestó
en forma,
del acto del levan-
t.amierito
de los rieles;
que
estima
los perjuicios
qne le han causado
los
decret.os
del
poder
ejecutivo,
sobre
prohibición
de
reconst.ruc-
ción
de la
c.'5tación Cent.ral
y levantamient.os
de. rieles,
en la
suma
de tres
millonc.'5, seiscient.os
cincuent.a
y cuat.ro
mil
pesos
oro.
La