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sima suprema corte nacional. (F~llos, Tomo LIT, pág. 3'71. Tomo

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 337 ID: fallos_337_403

Voces / Materias

CONTRATO DELITO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACION \ 407 'C recibido const~nte' aplicación en la. jurisprudencia d ela. excelentí- " sima suprema corte nacional. (F~llos, Tomo LIT, pág. 3'71. Tomo " LXXIIX, pág. 371. Tomo XC, pág. 324. Tomo -:'TC, púg. 33, 40 " Y 190) ". Por los fundamentos de este considerando y por los del 10, la sentencia no hace lugar á la demalltla interpuesta por indemniza.cióll de daños y perjuicios. 3°. Que corresponde dar á los decretos sobre levantamiento de \ rieles su verdadero carácter para deducir de ellos las consecuencias elel caso. Los casosl que pueden perjudicar un de~'echo son ó faltas á las obligaciones emerg'entes de contrato, faltas contractuales, ó faltas, culpa, hechos ilícitos, cua~i-delitos consumados fuera de las rela- ciones contractuales. La reparación de un perjuicio causado por faltas ó culpas con- tractuales, se rige por las reglas respectivas de los contratos; y la reparación del perjuicio, cuando la obligación procede de un cuasi- delito, está regida por las disposiciones relativas á los delitos del derecho civil, seg{m el arto 1109, código civil. Frías, Tomo lIT, pág. 139, núm. 22). . Los decretos sobre .levantamiento de rieles de que se trata, no hay que reputados como actos, ilícitos, como cuasi-delitos compren- didos en los términos de los artículos 1066, 1109 código civil; esos decretos importan faltas contractuales, esto es, violaciones á los C(JJl- tratos celebrados por el gobierno de la provincia de Buenos -Aires con los concesionarios del ferrocarril á San Fernando, ].os cua1Gs obligan en un todo á la naeión. Si ésta se ha encontrado en la. necesidad legal de mantener á la empre'sa demandaJ11te en el uso y goce, en la pacífica' posesión de zona de terreno ocupada por las vías de su ferrocarril entre el Retiro y la estación Central; si la nación estaba obligada á respetar fiel- mente todos los contraJos de concesión, desde que habían sido legal- mente ajustados; si la nación por tener en sus manos la fuerza públi- ca, estaba obligada á emplearla. en hacer respetar el derecho rle la empresa rlemandante, dentro de S11 esfera propia. de acción, se COlU-