sima suprema corte nacional. (F~llos, Tomo LIT, pág. 3'71. Tomo
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 337
ID: fallos_337_403
Keywords / Subjects
CONTRATO
DELITO
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACION
\
407
'C recibido
const~nte'
aplicación
en la. jurisprudencia
d ela. excelentí-
" sima
suprema
corte
nacional.
(F~llos,
Tomo
LIT,
pág.
3'71. Tomo
" LXXIIX,
pág.
371.
Tomo
XC,
pág.
324.
Tomo
-:'TC,
púg.
33, 40
" Y 190)
".
Por
los fundamentos
de este
considerando
y por
los del 10, la
sentencia
no hace
lugar
á la demalltla
interpuesta
por
indemniza.cióll
de daños
y perjuicios.
3°.
Que
corresponde
dar á los decretos
sobre
levantamiento
de
\
rieles
su verdadero
carácter
para
deducir
de ellos
las
consecuencias
elel caso.
Los
casosl que
pueden
perjudicar
un
de~'echo son ó faltas
á las
obligaciones
emerg'entes
de
contrato,
faltas
contractuales,
ó faltas,
culpa,
hechos
ilícitos,
cua~i-delitos
consumados
fuera
de
las
rela-
ciones
contractuales.
La reparación
de un perjuicio
causado
por
faltas
ó culpas
con-
tractuales,
se rige
por
las
reglas
respectivas
de los
contratos;
y la
reparación
del
perjuicio,
cuando
la
obligación
procede
de un
cuasi-
delito,
está
regida
por
las
disposiciones
relativas
á los
delitos
del
derecho
civil,
seg{m
el
arto
1109,
código
civil.
Frías,
Tomo
lIT,
pág.
139, núm.
22).
.
Los
decretos
sobre
.levantamiento
de rieles
de que
se
trata,
no
hay
que
reputados
como
actos, ilícitos,
como
cuasi-delitos
compren-
didos
en los
términos
de los
artículos
1066,
1109
código
civil;
esos
decretos
importan
faltas
contractuales,
esto es, violaciones
á los
C(JJl-
tratos
celebrados
por
el gobierno
de la
provincia
de Buenos
-Aires
con
los
concesionarios
del
ferrocarril
á
San
Fernando,
].os cua1Gs
obligan
en un todo á la naeión.
Si
ésta
se ha
encontrado
en
la. necesidad
legal
de mantener
á
la empre'sa
demandaJ11te en el uso y goce,
en la pacífica'
posesión
de
zona de terreno
ocupada
por
las vías de su ferrocarril
entre
el Retiro
y la
estación
Central;
si la
nación
estaba
obligada
á respetar
fiel-
mente
todos
los contraJos
de concesión,
desde
que habían
sido
legal-
mente
ajustados;
si la nación
por
tener
en sus manos
la fuerza
públi-
ca, estaba
obligada
á emplearla.
en hacer
respetar
el derecho
rle la
empresa
rlemandante,
dentro
de
S11 esfera
propia.
de acción,
se
COlU-