FALT,OS DE LA COR1'!:': WPREMá
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 337
ID: fallos_337_404
Keywords / Subjects
DELITO
Ruling Text
408
FALT,OS DE LA COR1'!:': WPREMá
prende
que no debió
ni pudo
emplearla
para. llevar
á la práctica
sus
decretos
sobre
levantamiento
de ¡'ieles,. porqu~
esos decretos
import.a-
ban
Yiolar
sus
propios
compromisos,
deslig'arse
de sus
obligaciones,
desposeer
á su
cóntra
part.e
de aquello
mismo
que
tenía
ne:Jesidad
legal
de garantirle.
La posición
de la nación,
es, pues,
la de una
per-
sona
privada
obÚgada
por
conyenciones
perfecj;amente
arregladas
á.
derecho,
que
las
desconoce,
los
deja
sin
efecto,
:mulal'.;lo
de hecho
y de propia
autoridad
su c~ntra.t.o, qne es sn ley,
Hay,
pues,
una
culpa
contmctval
en los decret.os referidos
sobre
levant.amieuto
de rieles;
no
hay
en
ellos
Ul)
cuasi-delito,
un
acto
ilícito,
es decir,
un
act,o voluntario
expresamente
prohibido
por
las
leyes
ordinarias,
municipales
ó
reglament.os
dc
policía.,
art.
1066,
código
civil.
Si la. uación
misma
no hubiera
est.ado
ligada.
con el ferrocarril
Central
Argentino
por
aquel
yínculo
de derecho
que no sujeto
á dar,
á hacer
ó á no hacer,
y que se llama
obligación
(art.
495, código
c,i-
vil);
si eso no resnHara.
de convenciones
legítimament.e
concertadas,
podría
ó no sostenerse
que los .decretos
sobre
levant.amiento.
de rieles
importan
un cuasi-delito;
pero
eomo ellos son prima.
facioe
y en su
esencia
tamhién,
nna
falta
ú obligaciones
nacidas
de cont.ratos,
hay
que considenlTles
solo bajo
est.e' aspecto,
sin tomar
en cuenta
las obli-
gacione.'i
originadas
de los cuasi-delitos.
4°.
Que,
al
caso
de
que
se t.rata
no
corresponde
aplicarse
el
axi.. 43 de] código
civil, porque
no' está
regido
por
él.
Ya sea, que se
considere
que las' ace.iones legisla.das
en ~1icho art.
43 son 'fJiJicamente
las que derivan
de un delito
del derecho
cril)Ji~al
(Ji'reitas,
art.
300 y
Su nota.) ; ya sea qne se entienda.
que él comprend;
t.ambién
las accio-
nes
civiles
por
indemnización
de daños
proeedent.es
de cuasi-delit.os,
de delitos
civiles;
lo ciert.o
es que
no
lTabíndose
de un
delito
civil
no es del caso
ocupa;rse
del mencionado
artículo.
Por
est.e mismo
motivo
no son
de a.plicación
~l caso
sub-jndice
los
fallos
ele la. suprema.
corte
citados
en el considerando
fiO. de la
sentencia.
a.pelada.
Examinando
esos
fallos,
se encuentra
('Almo cmJ-
cept;o nniforlllC
que comprende
á todos,
el siguiente:
Se trata.
ele de-
ma,ndas
contra
personas
jm'ídicas
qne
han
procedido
ejecutaudo
a.c-