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FALT,OS DE LA COR1'!:': WPREMá

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 337 ID: fallos_337_404

Keywords / Subjects

DELITO

Ruling Text

408 FALT,OS DE LA COR1'!:': WPREMá prende que no debió ni pudo emplearla para. llevar á la práctica sus decretos sobre levantamiento de ¡'ieles,. porqu~ esos decretos import.a- ban Yiolar sus propios compromisos, deslig'arse de sus obligaciones, desposeer á su cóntra part.e de aquello mismo que tenía ne:Jesidad legal de garantirle. La posición de la nación, es, pues, la de una per- sona privada obÚgada por conyenciones perfecj;amente arregladas á. derecho, que las desconoce, los deja sin efecto, :mulal'.;lo de hecho y de propia autoridad su c~ntra.t.o, qne es sn ley, Hay, pues, una culpa contmctval en los decret.os referidos sobre levant.amieuto de rieles; no hay en ellos Ul) cuasi-delito, un acto ilícito, es decir, un act,o voluntario expresamente prohibido por las leyes ordinarias, municipales ó reglament.os dc policía., art. 1066, código civil. Si la. uación misma no hubiera est.ado ligada. con el ferrocarril Central Argentino por aquel yínculo de derecho que no sujeto á dar, á hacer ó á no hacer, y que se llama obligación (art. 495, código c,i- vil); si eso no resnHara. de convenciones legítimament.e concertadas, podría ó no sostenerse que los .decretos sobre levant.amiento. de rieles importan un cuasi-delito; pero eomo ellos son prima. facioe y en su esencia tamhién, nna falta ú obligaciones nacidas de cont.ratos, hay que considenlTles solo bajo est.e' aspecto, sin tomar en cuenta las obli- gacione.'i originadas de los cuasi-delitos. 4°. Que, al caso de que se t.rata no corresponde aplicarse el axi.. 43 de] código civil, porque no' está regido por él. Ya sea, que se considere que las' ace.iones legisla.das en ~1icho art. 43 son 'fJiJicamente las que derivan de un delito del derecho cril)Ji~al (Ji'reitas, art. 300 y Su nota.) ; ya sea qne se entienda. que él comprend; t.ambién las accio- nes civiles por indemnización de daños proeedent.es de cuasi-delit.os, de delitos civiles; lo ciert.o es que no lTabíndose de un delito civil no es del caso ocupa;rse del mencionado artículo. Por est.e mismo motivo no son de a.plicación ~l caso sub-jndice los fallos ele la. suprema. corte citados en el considerando fiO. de la sentencia. a.pelada. Examinando esos fallos, se encuentra ('Almo cmJ- cept;o nniforlllC que comprende á todos, el siguiente: Se trata. ele de- ma,ndas contra personas jm'ídicas qne han procedido ejecutaudo a.c-