DE JUSTICIA
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 337
ID: fallos_337_405
Keywords / Subjects
AMPARO
EJECUCIÓN
RESPONSABILIDAD
CONTRATO
Ruling Text
•
DE JUSTICIA
DE LA NACIOlt
409
tos fuera,
de contrato,
y á los cuales
se les ha. querido
respollsabilizar
como agentes
de actos
ilícitos.
Cuando
como m; el caso registra,do
en
el
1'01110
VC,
p¡'íg.
19O-la
demanda
ha
comlwendido
una
acción
civil por
falta,
de cumplimiept.o
de contrato,
y una
acción
emergente
de uu
acto considerado
por
la suprema.
corte
como ilícito,
la sentCJ1-
cia ha condenado
á cnmplir
el conl'ral'o,
á pagar
la "U1ua debida,
con
sus intereses
proccdentes
de la mora,
y ha absuelto,
en cuanto
á la.
acción
deri\'ada
del acto
considerado
ilícito.
"
5°.
Qne colocada
la
cuestión
en el terreno
de la culpa
contrac-
tuaJ,
la responsabilidad
de In. nación
es indudable.
Desde
Jueg'o, el art
42, código
ciivil,
establece
que las
personas
jurídicas
puedeu
ser
delllft,ndac1as por
acciones
civiles
y que
puede
hacerse
ejecución
de sus bienes.
Las
accioll8.? civiles
ele que
trata
el
ártículo
se
entablan
sin
eluela cuanclo
las
personas
jurídicas
están
ligadas
por
uua
obligación
qne
(1ehen eumplir,.
con todas
las
eonse-
cuencias
que la inejccución
lleva- consigo.
Si
las
personas
jurídicas,
en
sus
relaciones
contra.ctuales
no
pudieran
ser
eompelidas
judicialmente
á
cumplir
sus
obligaeiones
libremente
contraídas;
si
eHas
pudieran
impugnemente
violar
sus
compromisos;
si pudieran
perjudicar
á los terceros
con quieues
han
contratado,
sin
incurrir
en
responsabilidad,
se
hahría
orga.ni7-,<'lclo
un sistema
de enteR capaces
de derecho,
rodeados
de privilegios
con-
trftrios
á toda
idea
de jusi,ieia"
á toda
noción
de orden
y de ignaldad
civil.
liin el caso
sub-jndice,
la
cornpam&
demandante,
al
amparo
de
sn
contrato
de concesión
reclaman
elel gobierno
nacional
contra
los
decretoR
sobre
lev¡LIltamient.o
de vía~ qne
import.an,
por
parte
de la
nación,
el desconocimient.o
de un
derecho
y la negativa
ele una
obli-
gación
que es propia
del demandado.
Desconocida
la obligación
por
el
demandado,
el aetor,
como acreedor,
le corresponden
Jos derechos
de
que tratan
los artícnlos
;)0:3, 511, 512, 1197,
119R, cótligo
civil.
Es
indudable
qne las personas
;jurídicas
pueden
ser
dema.ndadas
por
aceiones
civiles
en indemnización
de dalias
y perjuicios,
proce-
dentes
de yioia.eión
de contratos.
Con
respecto
{¡ la
jurisprudencia
aplicable
al
caso,. la
supre-