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DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 337 ID: fallos_337_405

Keywords / Subjects

AMPARO EJECUCIÓN RESPONSABILIDAD CONTRATO

Ruling Text

• DE JUSTICIA DE LA NACIOlt 409 tos fuera, de contrato, y á los cuales se les ha. querido respollsabilizar como agentes de actos ilícitos. Cuando como m; el caso registra,do en el 1'01110 VC, p¡'íg. 19O-la demanda ha comlwendido una acción civil por falta, de cumplimiept.o de contrato, y una acción emergente de uu acto considerado por la suprema. corte como ilícito, la sentCJ1- cia ha condenado á cnmplir el conl'ral'o, á pagar la "U1ua debida, con sus intereses proccdentes de la mora, y ha absuelto, en cuanto á la. acción deri\'ada del acto considerado ilícito. " 5°. Qne colocada la cuestión en el terreno de la culpa contrac- tuaJ, la responsabilidad de In. nación es indudable. Desde Jueg'o, el art 42, código ciivil, establece que las personas jurídicas puedeu ser delllft,ndac1as por acciones civiles y que puede hacerse ejecución de sus bienes. Las accioll8.? civiles ele que trata el ártículo se entablan sin eluela cuanclo las personas jurídicas están ligadas por uua obligación qne (1ehen eumplir,. con todas las eonse- cuencias que la inejccución lleva- consigo. Si las personas jurídicas, en sus relaciones contra.ctuales no pudieran ser eompelidas judicialmente á cumplir sus obligaeiones libremente contraídas; si eHas pudieran impugnemente violar sus compromisos; si pudieran perjudicar á los terceros con quieues han contratado, sin incurrir en responsabilidad, se hahría orga.ni7-,<'lclo un sistema de enteR capaces de derecho, rodeados de privilegios con- trftrios á toda idea de jusi,ieia" á toda noción de orden y de ignaldad civil. liin el caso sub-jndice, la cornpam& demandante, al amparo de sn contrato de concesión reclaman elel gobierno nacional contra los decretoR sobre lev¡LIltamient.o de vía~ qne import.an, por parte de la nación, el desconocimient.o de un derecho y la negativa ele una obli- gación que es propia del demandado. Desconocida la obligación por el demandado, el aetor, como acreedor, le corresponden Jos derechos de que tratan los artícnlos ;)0:3, 511, 512, 1197, 119R, cótligo civil. Es indudable qne las personas ;jurídicas pueden ser dema.ndadas por aceiones civiles en indemnización de dalias y perjuicios, proce- dentes de yioia.eión de contratos. Con respecto {¡ la jurisprudencia aplicable al caso,. la supre-