las que, en todo caso, serán discutidas una vez que se formulen
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 337
ID: fallos_337_407
Voces / Materias
PROPIEDAD
CONTRATO
Texto del Fallo
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACJON
411
" las que, en todo caso, serán
discutidas
una vez que se formulen
".
6°.
Que el fallo
apelado,
eil
su
considerando
10
estableee:
" Que el hecho
de que los terre)los
donde
estuvieron
asentados
los
." rieles y corría
el camino 'hayan
pasado
á poder
de la, nnción
inme-
" cHatamente
que
cesó
de correr
el ferrocarril,
no
pnede
originar
l' oblignción
alguna
á su cargo
por
aplicaóón
del principio
conteni-
" do en la nota
del doctor
Vélez Sarfields
al arto 43, porfJ.ue debien-
" do volver los terrenos
á propiedad
del estado,
una vez que dejaran
" de servil'
á la
circulación
de Jos trenes
óal
fnncionmniento
elel
" ferrocarril,
pi'oducido
el hecho de la cesa.ción de ~irculación
del fe-
" rrocarril
por
esos terrenos,
cualquiera
que fuera
la
causa
que. la
" prodnjo,
la
vuelta
de ellos
á poder
del estado
debía
legalmente
" .prod ucirse
".
Tal conclusión
no es admisible.
Para
que los terrenos
de propiedad
pública
cedidos
legalmente
en uso y goce pel111anente á los concesioillarios
del ferrocarril
á San
Fernando
pudieran
volver
de nuevo
con arreglo
á derecho
á poder
del estado,
habría
sido preciso
que la causa, de la cesación
fuese
legal,
y no una
causa
cualquicm)
como dice la sentencia.
Habiendo
una
causa
legal .de cesación,
habría,
ó no derecho
á una
indemnización,
pero como la causa es notoriamente
contraria
al derecho del poseedor
legítimo,
se
comprende
que
si
ella
ha. hecho
pasar
materialmente
los terrenos
á poder
del estado,
tal vnelta
no se ha producido
legal-
mente
y no ha. podido
entonces
conferir
le derechos
sin carg-o algu-
no.
El
estado
se ha apoderado
'de los terrenos
de la. referencia.
en
violación
de contratos
qne la obligaban;'
y tal apoderamiento
le im-
pone, en consecuencia,
la obliga.ción de reparar
los dañes
y perjuicios
producidos
por
sn acto
violatório
de sus
obligaciones
contractuaJes.
70.
Que el considerando
11 de la sentencia
recurrida
est.ablece:
" Que
la
empresa
actora
pudo
y debió
evitar
el levantamiento
ele
" los rieles
cuando
se hizo uso de la 'fuerza
para
efectuarlo,
eledu-
'1 ciendo ante las autoridades
judiciales
el interdict.o
correspondiente;
" y que si no lo bizo no puede
con justicia.
imput.m: á la nación
la
" consecuencia
de esa omisión
".
El
presente
cousiderando
no es consecuente
con Jos anteriores.