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las que, en todo caso, serán discutidas una vez que se formulen

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 337 ID: fallos_337_407

Voces / Materias

PROPIEDAD CONTRATO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACJON 411 " las que, en todo caso, serán discutidas una vez que se formulen ". 6°. Que el fallo apelado, eil su considerando 10 estableee: " Que el hecho de que los terre)los donde estuvieron asentados los ." rieles y corría el camino 'hayan pasado á poder de la, nnción inme- " cHatamente que cesó de correr el ferrocarril, no pnede originar l' oblignción alguna á su cargo por aplicaóón del principio conteni- " do en la nota del doctor Vélez Sarfields al arto 43, porfJ.ue debien- " do volver los terrenos á propiedad del estado, una vez que dejaran " de servil' á la circulación de Jos trenes óal fnncionmniento elel " ferrocarril, pi'oducido el hecho de la cesa.ción de ~irculación del fe- " rrocarril por esos terrenos, cualquiera que fuera la causa que. la " prodnjo, la vuelta de ellos á poder del estado debía legalmente " .prod ucirse ". Tal conclusión no es admisible. Para que los terrenos de propiedad pública cedidos legalmente en uso y goce pel111anente á los concesioillarios del ferrocarril á San Fernando pudieran volver de nuevo con arreglo á derecho á poder del estado, habría sido preciso que la causa, de la cesación fuese legal, y no una causa cualquicm) como dice la sentencia. Habiendo una causa legal .de cesación, habría, ó no derecho á una indemnización, pero como la causa es notoriamente contraria al derecho del poseedor legítimo, se comprende que si ella ha. hecho pasar materialmente los terrenos á poder del estado, tal vnelta no se ha producido legal- mente y no ha. podido entonces conferir le derechos sin carg-o algu- no. El estado se ha apoderado 'de los terrenos de la. referencia. en violación de contratos qne la obligaban;' y tal apoderamiento le im- pone, en consecuencia, la obliga.ción de reparar los dañes y perjuicios producidos por sn acto violatório de sus obligaciones contractuaJes. 70. Que el considerando 11 de la sentencia recurrida est.ablece: " Que la empresa actora pudo y debió evitar el levantamiento ele " los rieles cuando se hizo uso de la 'fuerza para efectuarlo, eledu- '1 ciendo ante las autoridades judiciales el interdict.o correspondiente; " y que si no lo bizo no puede con justicia. imput.m: á la nación la " consecuencia de esa omisión ". El presente cousiderando no es consecuente con Jos anteriores.