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'ALI/'':; DE L.\ CUHTE SUPIlEMA con toda evidencia, que el ferro cn.rril propiamente tal, empezaba en el Retiro, ó sea. la estación principal de In. base 1.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 337 ID: fallos_337_412

Voces / Materias

ADUANA PROPIEDAD DOMINIO CONTRATO

Texto del Fallo

416 "'ALI/'':; DE L.\ CUHTE SUPIlEMA con toda evidencia, que el ferro cn.rril propiamente tal, empezaba en el Retiro, ó sea. la estación principal de In. base 1." Y' comprendía tre secciones "la. 1." sección desde la es!::wión principal hasta. BelgTa- 'no", con distintos plazos para la tenllinación (bases 1", 3", 6n S" Jí'17"), 8." Qne es á todas luces inal1misible en lo que se. refiere al trayecto entre Hetil:o y Central, lo <¡ne se pretende á 1': 35 vue,:'a de la demanda, á saber, que el término ocupado por la vía en todo el ancho de la concesión, "pasaba á ser, no de ello, sino de propiedad del ferro ('alTil". 1.° porque el final de la base J." se reft~re á la posible constnleeión .de un tranvía. "por la. calle 25 de Ma.yo ó por el Paseo de .JuJio, .debiendo en. este cn~o_obteJler el asentmniento (le la munici- . pnliclad en lo que respeeta á la ocupación dc la vía púb¡'¡ca y ,m con- se'/'vaeión; 2,° porque la con('esión ele terreno para el camino de 2é'í varas de ancho de la. base 8." se refiere al (,Ul'SOdel ferro carril qne empezaba al 110rte de la usina. del gas, y no podía referirse á las calles . del trnnvía; ,l." porque aÍln en el caso de que la línea, :tI cambiar de trac,ción, hubiera salido del Paseo. de Julio, lo que no aparece de autos 110se,hallaba comprendida en los ténninos de la. baRe 8." del contra.to; 4: porque el mismo del1lan(lante no ha incluídorel valor de ese terre- no en la reclamación de daí'íos y perjuicios; y 5.° porque en ninguna de _las leyes ni eje. los contratos que se han formulado se expresa qne 10 que se concedía :í la empresa fuera el dominio ó propiedad de esas tierras, en eL_sentirlo que lo considera el códig-o civi-I, sino Ulla propiedad limitada á la duración del ferro carril, lo CJue importa una simple ocnpaci6n. n.o Que la. yía del trillnway filé p-onstruída y corría. al lado de la vereda de Paseo de .Julio, hasta que, en vista. de lo solicitado por la empresa, se dictó el decreto de 2n de febrero de 1864, en el que el poder ejecutivo, de ap-uel'do con lo iliformado por la Illunicipalidad, a.utorizó :í aquella para emplear locomotoras ií vapor en el trayecto -que servía con caballos de ti.ro, entre el Retiro y la: aduana. 10. Qne ese decreto no puede declanll'se inconsulto, como se ha prej'endido, dada las informaciones de las oficinas técnicas que le precedieron, y. puede considerarse conflrnlaodo por la ley proviuci:tl de