'ALI/'':; DE L.\ CUHTE SUPIlEMA con toda evidencia, que el ferro cn.rril propiamente tal, empezaba en el Retiro, ó sea. la estación principal de In. base 1.
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 337
ID: fallos_337_412
Voces / Materias
ADUANA
PROPIEDAD
DOMINIO
CONTRATO
Texto del Fallo
416
"'ALI/'':;
DE L.\
CUHTE
SUPIlEMA
con
toda
evidencia,
que
el
ferro
cn.rril
propiamente
tal,
empezaba
en el Retiro,
ó sea. la estación
principal
de In. base
1." Y' comprendía
tre secciones
"la. 1." sección
desde
la es!::wión principal
hasta. BelgTa-
'no",
con
distintos
plazos
para
la
tenllinación
(bases
1", 3", 6n
S" Jí'17"),
8."
Qne
es á
todas
luces
inal1misible
en
lo
que
se. refiere
al
trayecto
entre
Hetil:o y Central,
lo <¡ne se pretende
á 1': 35 vue,:'a
de
la demanda,
á saber,
que
el término
ocupado
por
la vía
en todo
el
ancho de la concesión,
"pasaba
á ser, no de ello, sino de propiedad
del
ferro
('alTil".
1.° porque
el final
de la base J." se reft~re
á la posible
constnleeión
.de un tranvía.
"por
la. calle
25 de Ma.yo ó por
el Paseo
de .JuJio, .debiendo
en. este cn~o_obteJler
el asentmniento
(le la munici-
. pnliclad
en lo que respeeta
á la ocupación
dc la vía púb¡'¡ca y ,m con-
se'/'vaeión;
2,° porque
la con('esión
ele terreno
para
el camino
de
2é'í
varas
de ancho
de la. base
8." se refiere
al (,Ul'SOdel ferro
carril
qne
empezaba
al 110rte de la usina. del gas, y no podía
referirse
á las calles
. del trnnvía;
,l." porque
aÍln en el caso de que la línea,
:tI cambiar
de
trac,ción,
hubiera
salido
del Paseo. de Julio,
lo que no aparece
de autos
110se,hallaba
comprendida
en los ténninos
de la. baRe 8." del contra.to;
4: porque
el mismo
del1lan(lante
no ha incluídorel
valor
de ese terre-
no en la reclamación
de daí'íos y perjuicios;
y 5.° porque
en ninguna
de _las leyes
ni eje. los contratos
que se han
formulado
se expresa
qne
10 que
se concedía
:í
la empresa
fuera
el dominio
ó propiedad
de
esas
tierras,
en eL_sentirlo
que
lo considera
el códig-o civi-I, sino
Ulla
propiedad
limitada
á la duración
del ferro
carril,
lo CJue importa
una
simple
ocnpaci6n.
n.o
Que la. yía del trillnway
filé p-onstruída
y corría. al lado
de la
vereda
de Paseo
de .Julio, hasta
que, en vista. de lo solicitado
por
la
empresa,
se dictó
el decreto
de 2n de febrero
de 1864,
en el que
el
poder
ejecutivo,
de ap-uel'do con lo iliformado
por
la Illunicipalidad,
a.utorizó
:í aquella
para
emplear
locomotoras
ií vapor
en el trayecto
-que
servía
con caballos
de ti.ro, entre
el Retiro
y la: aduana.
10.
Qne ese decreto
no puede
declanll'se
inconsulto,
como se ha
prej'endido,
dada
las
informaciones
de
las
oficinas
técnicas
que
le
precedieron,
y. puede
considerarse
conflrnlaodo por
la ley proviuci:tl
de