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Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 337 ID: fallos_337_413

Voces / Materias

CONTRATO DOMINIO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE I,A NACJON tI:: "'/4;;-<1':'" '-':<=-;~; i ;.o',;:;,:; ,; .~~-;.¡ .""'; ;•• ,' .', 417 14 de octubre de ~1864, que implícitamente legalizaba el cambio de tracción, pues en el informe de la comisión se consignaba el doble pro- pósito de "lleva,r el ferro carril desde la estaóón San Fernando hasta el puerto de Campana y para cambiar la vía enb'e la estación del Hetiro y la del 25 de Mayo por una línea férrea que permitiese el em- pleo de locomotoras á vapor" (Diario de sesiones de la cámara de dipu- tados de la provincia de Buenos Aires, 1864, pág. 183). 11.. Que sin embargo, no puede pretenderse que esa ley' que solo autoriza la celepración de un contmto, haya colocado la tierra, pública ocupada por la vía en esa sección, en las condiciones del artículo 8.° del contrato de 1862, que regía, para: las demás, porque la base 1: que las consideraba como una sola concesión, era, como en ella se expresa, á los efectos de la ga'rantía, es decir, "porque el exceso del 7 010 que -puede ~ar, y que efectiyamente está en la conciencia de todos que dá la vía hasta San Fernando, servirá para subsanar en parte ó el todo la falta del producto hasta el 7 010 que ha, de haber en la vía desde San j;"ernando á Zárate (Diario de sesiones citado, pág. 201). 12. Que en cuanto á la estación central, destruida por un incen- dio, ella ocupaba un terreno del dominio público en el Paseo de Julio, que había sido solicitado por la empresa del ferro carril á la Ense- nada, en el carácter de préstamo de uso, la que pasó á utiliza¡r el ferro carril del norte, abandonando la estación del tranYÍa que ocupaba en terreno arrendado á la municipalidad. 13. De lo que pl'ecede resulta que la empresa del ferro carril del norte obtuvo del gobierno de la provincia de Buenos Aires, el derecho (le hacer correr por el Paseo de Julio, una línea de tranvía primero, y una línea de ferro carril después, en reemplaZA) de la primera. 14. Que el derecho de la empresa al mantenimiento de esa vía, de cuyo levantamiento se trata, fué una concesión perpétua y no una :--imple concesión graciable y precaria, y mientras la empresa no ha,ya renunciado á ese derecho, lo que no se presume, ó lo haya novado, no- vación que tampoco se presume, debe juzgarse que conservó sus dere- chos primitivos. 15.• Que aún en las tierras del dominio público del estado, á que se ¡'efieren las leyes 6, 8. Y 9, t.ítulo 28, pág. 3: citadas l?or la parte