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Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 337
ID: fallos_337_413
Voces / Materias
CONTRATO
DOMINIO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE
I,A
NACJON
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417
14 de octubre
de ~1864, que implícitamente
legalizaba
el cambio
de
tracción,
pues en el informe
de la comisión se consignaba
el doble pro-
pósito de "lleva,r el ferro
carril
desde la estaóón
San Fernando
hasta
el puerto
de Campana
y para
cambiar
la vía enb'e
la estación
del
Hetiro y la del 25 de Mayo por una línea férrea
que permitiese
el em-
pleo de locomotoras
á vapor"
(Diario
de sesiones de la cámara
de dipu-
tados de la provincia
de Buenos
Aires,
1864, pág. 183).
11..
Que sin embargo,
no puede pretenderse
que esa ley' que solo
autoriza
la celepración
de un contmto,
haya colocado la tierra, pública
ocupada
por la vía en esa sección, en las condiciones
del artículo
8.°
del contrato
de 1862, que regía, para: las demás, porque
la base 1: que
las consideraba
como una sola concesión, era, como en ella se expresa,
á los efectos
de la ga'rantía,
es decir, "porque
el exceso del 7 010 que
-puede ~ar, y que efectiyamente
está en la conciencia
de todos que dá
la vía hasta San Fernando,
servirá
para subsanar
en parte
ó el todo la
falta
del producto
hasta
el 7 010 que ha, de haber
en la vía desde San
j;"ernando á Zárate
(Diario
de sesiones citado, pág. 201).
12.
Que en cuanto
á la estación
central,
destruida
por un incen-
dio, ella ocupaba
un terreno
del dominio público
en el Paseo
de Julio,
que había
sido solicitado
por
la empresa
del ferro
carril
á la Ense-
nada, en el carácter
de préstamo
de uso, la que pasó á utiliza¡r el ferro
carril
del norte,
abandonando
la estación
del tranYÍa
que ocupaba
en
terreno
arrendado
á la municipalidad.
13.
De lo que pl'ecede resulta
que la empresa
del ferro
carril
del
norte obtuvo del gobierno
de la provincia
de Buenos
Aires, el derecho
(le hacer correr
por el Paseo
de Julio, una línea
de tranvía
primero,
y
una línea de ferro
carril
después,
en reemplaZA) de la primera.
14.
Que el derecho
de la empresa
al mantenimiento
de esa vía,
de cuyo levantamiento
se trata,
fué una concesión
perpétua
y no una
:--imple concesión graciable
y precaria,
y mientras
la empresa
no ha,ya
renunciado
á ese derecho, lo que no se presume,
ó lo haya novado, no-
vación que tampoco
se presume,
debe juzgarse
que conservó sus dere-
chos primitivos.
15.• Que aún en las tierras
del dominio público
del estado,
á que
se ¡'efieren las leyes 6, 8. Y 9, t.ítulo 28, pág.
3:
citadas
l?or la parte