OOR1'J;; ""-lFREMA
19/04/1897
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 337
ID: fallos_337_414
Keywords / Subjects
DAÑOS Y PERJUICIOS
LOCACIÓN
Ruling Text
418
FALT,OS
DE
LA
OOR1'J;; ""-lFREMA
demandaela,
y bajo
el imperio
de las mismas,
pudo 'hacerse
la. conce-
sión á don José Rodney
Croskey
para
asentar
en ellas los rieles de un
tranvía
primel'O,
y de un
ferro
carril
después,
respondiendo
á lll1
alto
propósito
ele interés
general,
16.
Que por
consiguiente,
si en vista. del interés
general
ó por
oh'a rausa,
se pretendiese
revocar
el derecho,
la justicia
y. la equidad.
reclaman
sea reparado
el perjuicio
que con ello se ocasione,
y es de
tenerse
presente
que 'el mismo poder
ejecuti\'o,
en su resolución
de 19
de abril
de 1897, hacía constar
"que finalmente
el poder
ejecutivo
por
las resoluciones
reunidas,
no se ha. pronunciado
sobre las indemniza-
ciones que la empresa
crea dé su ~erecho gestiona,r,
las que, en todo
caso, serán
discutidas
una. vez que se formulen",
17.
Que no puede
sostenerse,
como lo ha.ce la parte
demandada,
que la concesión
de la. línea
entre
el Retiro
y central,
fué
decla,rada
provisoria
.por
los decretos
del gobierno
de la. provincia,
dé 27 de
enero de 1874 y'29
ele j~llio ele 1875, porque
este último
se ha refe-
rido claramente
á la segunda
vía que él mismo autorizaba
y de que nos
ocupamos
más
adelante,
y en cuanto
al decreto
de 1874, estableció:
que era
provisoria,
nó la concesión
de la línea
ljrincipal
elel Retiro
á central,
sino la autorización
elada. en octubre
9 de 1872, para
pres-
cindir,
por
el momento
del puente
que debía. construirse
frente
á la
entrada.
?el muelle
ele pasageros,
conforme
á la resolución
de 19 de
junio
ele 1876.
18.
Que cuanelo el gobierno
ha querido
autorizar
la colocación de
rieles,
solamente
con carácter
provisorio
y subordinada
la. concesión
al levantamiento
ele la YÍa, sin del:echo á indemni¡,ación
de perjuicios,
lo ha consignado
así de una. manera
expresa.
19.
Que es eso lo que ha ocunido
respecto
á la otra
vía a.utori ..
zada por el decreto del gobierno
de la. provincia
de 29 de julio de 1875;
y por ello el levantaÍI1Íento de la misma. no da. derecho á i'11deJ1)~ización
alguna.
En
efecto
en el inciso
19 del artículo
1.0 de ese decreto
se
dispone,
que "la presente
concesión
se lmc!3 por el poder
ejecutivo
á
título" de provisoria,
debiendo
la empresa
levaut.ar la~ obra~ sin indem-
nización
pór daños y perjuicios,
cuando
así lo resuelva
una ley. de la
asamblea
general
de la provincia
y dentro
ele los seis meses de ser
notificada",
habiendo
quedado
sil~ efecto
la' últiína. cláusula
relativa
á