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OOR1'J;; ""-lFREMA

19/04/1897 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 337 ID: fallos_337_414

Keywords / Subjects

DAÑOS Y PERJUICIOS LOCACIÓN

Ruling Text

418 FALT,OS DE LA OOR1'J;; ""-lFREMA demandaela, y bajo el imperio de las mismas, pudo 'hacerse la. conce- sión á don José Rodney Croskey para asentar en ellas los rieles de un tranvía primel'O, y de un ferro carril después, respondiendo á lll1 alto propósito ele interés general, 16. Que por consiguiente, si en vista. del interés general ó por oh'a rausa, se pretendiese revocar el derecho, la justicia y. la equidad. reclaman sea reparado el perjuicio que con ello se ocasione, y es de tenerse presente que 'el mismo poder ejecuti\'o, en su resolución de 19 de abril de 1897, hacía constar "que finalmente el poder ejecutivo por las resoluciones reunidas, no se ha. pronunciado sobre las indemniza- ciones que la empresa crea dé su ~erecho gestiona,r, las que, en todo caso, serán discutidas una. vez que se formulen", 17. Que no puede sostenerse, como lo ha.ce la parte demandada, que la concesión de la. línea entre el Retiro y central, fué decla,rada provisoria .por los decretos del gobierno de la. provincia, dé 27 de enero de 1874 y'29 ele j~llio ele 1875, porque este último se ha refe- rido claramente á la segunda vía que él mismo autorizaba y de que nos ocupamos más adelante, y en cuanto al decreto de 1874, estableció: que era provisoria, nó la concesión de la línea ljrincipal elel Retiro á central, sino la autorización elada. en octubre 9 de 1872, para pres- cindir, por el momento del puente que debía. construirse frente á la entrada. ?el muelle ele pasageros, conforme á la resolución de 19 de junio ele 1876. 18. Que cuanelo el gobierno ha querido autorizar la colocación de rieles, solamente con carácter provisorio y subordinada la. concesión al levantamiento ele la YÍa, sin del:echo á indemni¡,ación de perjuicios, lo ha consignado así de una. manera expresa. 19. Que es eso lo que ha ocunido respecto á la otra vía a.utori .. zada por el decreto del gobierno de la. provincia de 29 de julio de 1875; y por ello el levantaÍI1Íento de la misma. no da. derecho á i'11deJ1)~ización alguna. En efecto en el inciso 19 del artículo 1.0 de ese decreto se dispone, que "la presente concesión se lmc!3 por el poder ejecutivo á título" de provisoria, debiendo la empresa levaut.ar la~ obra~ sin indem- nización pór daños y perjuicios, cuando así lo resuelva una ley. de la asamblea general de la provincia y dentro ele los seis meses de ser notificada", habiendo quedado sil~ efecto la' últiína. cláusula relativa á