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Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 337
ID: fallos_337_424
Jueces
Costa
Voces / Materias
CONTRIBUCIÓN
INCONSTITUCIONALIDAD
Texto del Fallo
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423
FALl.OS
DE
J,A
CORTE
SUPREMA
el actor
Bosch
vivía
en
ese inmueble
:í título
de inquilino,
y
que,
como nadie
puede
cambiar
ni por
sí mismo
ni por
el transcurso
del
tiempo
la
causa
de su posesión,
no ha podido
adquirir
lo que
pre-
tende,
haciendo
notar
que las mismas
pruebas
producidas
en el inter"
dicto
expresado
con las
que
ha
producido
en el presente
y que
los
¡'('cibos de la contribución
territorial
así comó los otorgados
por obre-
1"OS
qne
t~'abajaron
en
las
construcciones
levantadas
en
el terreno,
Ir. flléron
otorgadas
como
simple
intermediario
de la
señora.
María
de Panl,
como consta
en el expediente
acompañado.
Después
de otras
consideraciones
aducidas
para
demostrar
que
el adoi:
no
es propietario
del terreno
¡{i de las
construcciones,
las
ruales
pertenecen
á lla¡ persona
que
fué
puesta
en
posesión
por
el
gobierno,
termina
picliendo
el rechazo
de
la
demanda,
con
csp,~~ial
ronde'nación
en costas,
con lo que se dió por
terminada
la audiencia,
haciéndose
en ella
el llamamiento
de antos.
y considerando:
Que
de las
pruebas
'producidas
resulta
debidamente
acreditado
que,
con
antel'iorida.dá
la. época
en que
inició
el presente
juicio,
ó
:::ea en
veinte
y nueve
de
diciembre
,de 'mil
novecientos
cuatro,
el
actor
dedujo
una l'demanda,
por
inconstitucionalidad"
ante
la ;:"pl'e-
)]]a corte
de justicia
de la provincia
c<;Jntra.él gobierno
de la misma.'
Que
en
esa
demanda,
c!espllés
de
relacionarse
los 'antecedentes
de su, posesión
en
el inmuehle
de
que
se
trata,
á contar
de"]"
el
año 1886, con las construcciones
levantadas
en él, así como el despojo,
en
la
misl~'a
forma
qne
lo ha
hecho'
en
esta.
causa,
el
actor
ter-
mina
pidiendo
que
se le mande
reponer
en lo que
es suyo,
volvien-
do
las
cosas
al
estado
que
tenían
y que
se
condene
al
gobierno,
si
resultase
haberse
realizado
por
su
orden
los
hechos
expresados,
por
lo ~ne se llevó
á r.abo sn despojo,
en las
costas,
daños
y per-
,inicios
cansados.
~
Qne
hecha
saber
esta
demanda.
al poder
ejecutivo,
se ha
trami ..
tuda
con intervención
del asesor
del gobierno
hasta
quedar
en estado
dr. pi'peba
en que
fué
puesta
por el
auto
de fs_ 46. vta.,
con
fecha
:t