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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 337 ID: fallos_337_427

Voces / Materias

COMPETENCIA EJECUCIÓN

Normas Citadas

ley 48

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE I,A .NAOIOH 431 indican, continúe el procedimiento. segÚ!l por derecho corresponda. R,ep. el sello. Ante mí K Giménez Zapiola . . En disidencia: y vistos: Por sus fundamentos se confirma con todas sus parte.s el auto apelado de fs. 120, con costas. Fíjese en treinta pesos- el honorario del doctor Blanco. Devuélvase. R.epóngase el sello. Estevez. Ante mí K GiJúénez Zapiola.. DICTAMEN DEL SR. PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Marzo 26 de 1909. Suprema corte. El recm'so directo deducido para. ante V. E. es improcedente, por no estar amparado en )ünguno de Jos casos que. epumer'a el. út. 14 de la. ley 48, por lo que pido así se declare. La re.c;olución de la cámara inferior no coÍ1tiene decisión sobre . . punto que sea regido 'por la constitución, t;ratados ó leyes del con- gTeso,.de.sde que, ante dicho tribunal, no se ha puesto en cuestión ningún derecho que se mi1pare en e.c;a~prescripciones, y la dicha resolución, que no es definitiva, por cuanto no da. fin á la ejecución . . . en trámite, se limita á resolver un incidenté del JlllCIO, por a,pli- cación de un artículo del cócligo de procedimientos de la ca,pital, el' cual e.stá excluído de la competencia de V. E. Por otra parte, el fundame;1to cm que se apoya el recurso iut;er- puesto es inadmisible. Se dice 9ue la re.solución de la cámara de fs. 135 establece un privilegio a favor de un ciudadano, en contra de lo