DE JUSTICIA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 337
ID: fallos_337_427
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
EJECUCIÓN
Cited Norms
ley 48
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE I,A .NAOIOH
431
indican,
continúe
el procedimiento. segÚ!l por
derecho corresponda.
R,ep. el sello.
Ante mí K
Giménez Zapiola .
. En disidencia:
y vistos:
Por sus fundamentos
se confirma con todas sus parte.s
el auto apelado
de fs. 120, con costas.
Fíjese
en treinta
pesos- el
honorario
del doctor Blanco.
Devuélvase.
R.epóngase el sello.
Estevez.
Ante mí K GiJúénez Zapiola..
DICTAMEN
DEL
SR.
PROCURADOR
GENERAL
Buenos Aires, Marzo 26 de 1909.
Suprema
corte.
El recm'so directo deducido para. ante V. E. es improcedente,
por
no estar
amparado
en )ünguno
de Jos casos que. epumer'a
el.
út.
14 de la. ley 48, por lo que pido así se declare.
La re.c;olución de la cámara inferior
no coÍ1tiene decisión sobre
.
.
punto que sea regido 'por la constitución,
t;ratados ó leyes del con-
gTeso,.de.sde que, ante dicho tribunal,
no se ha puesto en cuestión
ningún
derecho que se mi1pare en e.c;a~prescripciones,
y la dicha
resolución, que no es definitiva, por cuanto no da. fin á la ejecución
.
.
.
en trámite,
se limita
á resolver
un incidenté
del
JlllCIO, por
a,pli-
cación de un artículo del cócligo de procedimientos
de la ca,pital, el'
cual e.stá excluído de la competencia
de V. E.
Por otra parte, el fundame;1to cm que se apoya el recurso iut;er-
puesto es inadmisible.
Se dice 9ue la re.solución de la cámara de fs.
135 establece un privilegio a favor de un ciudadano, en contra de lo