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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 337 ID: fallos_337_437

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA N ACION 441 ' timiento del poder ejecuti\"() de la p,'oviilCia, tratÍlndose de ;~ocu- mentas financieros de I]ue él es único depositario responsable, Con esta relación de los hechos, cOlilproLa.dos con los dllcu- menlos del legajo adjunto, me permito pasar á :fnndar mi I]ne,ja eOI1- tra. los procedimientos del seiíor juez federal interino de la sección, El art.. 104 de la constitución naeional dice: "que las pnIYiu.- cias consenan todo el poder no cleJegado ]Jer esta. constitución al g'obierno federa], y el que expresamente se hayan reservado P01.' pac- tos especiales al tiempo de su incorporación", Por con.siguiente, las facultades del esfado según' la ca.rta fun- damenta] de la república se han compartido entre la. nación y las provincias, debiendo ad,'el'tirse que las facultades que eorre3pon- den al estado nacional están categóricamente definidas' en la cons- titución. Podría decirse, pues, que al'lnónica. y coordinamente, tanto la facultad de gobernar del estado nacional como el de los estados provinciales reviste todos los atributos de la. soberanía, máxirlle 81 se tiene en cuenta. los antecedentes históricos de la formación de la mrción argentina por medio de la. unión de las provincias. De consiguiente, cada. provincia. conserva.ndo el sentimiento y el vínculo de la. unidad nacional, constituye un verdaclero estado,'-:-con su poder legislativo; ejecutivo y judicial, siendo cada. estado !nde- pendiente en el funcionamiento de su armazón y disciplina adminis- !ratinl. Así el art. :') establece que cada provincia dictará para sí, una constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo nicipal y. la educación primaria. Bajo de estas condiciones el g'(li,ierno ciona]; y que aseg:ure su ad.llJinistr~óón de justicia, su ré¡rimcn mu- con los priucipios, declaraciones y garantías de la constituci6n na- federal, garante ii ca.da. provincin el ,goce y e,iercicio de S!ts insti- tuciones. El art. 105 establec egue las provincias se dan sus propi33 :1lS- tituciones locales y se rigen por eUas, eligen sus gobernadores, sus \egi~ladores y demós funcionarios de la pruvincia, sin intervención del gobierúo federal.