DE JUSTICIA
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 337
ID: fallos_337_437
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA
N ACION
441 '
timiento
del
poder
ejecuti\"()
de
la
p,'oviilCia,
tratÍlndose
de
;~ocu-
mentas
financieros
de I]ue él es único
depositario
responsable,
Con
esta
relación
de
los
hechos,
cOlilproLa.dos
con
los
dllcu-
menlos
del legajo
adjunto,
me permito
pasar
á :fnndar
mi I]ne,ja eOI1-
tra. los procedimientos
del seiíor
juez
federal
interino
de la sección,
El
art.. 104 de
la constitución
naeional
dice:
"que
las
pnIYiu.-
cias
consenan
todo
el poder
no
cleJegado
]Jer esta.
constitución
al
g'obierno
federa],
y el que expresamente
se hayan
reservado
P01.' pac-
tos
especiales
al tiempo
de su incorporación",
Por
con.siguiente,
las
facultades
del esfado
según'
la
ca.rta
fun-
damenta]
de la
república
se
han
compartido
entre
la. nación
y las
provincias,
debiendo
ad,'el'tirse
que
las
facultades
que
eorre3pon-
den
al
estado
nacional
están
categóricamente
definidas'
en
la
cons-
titución.
Podría
decirse,
pues,
que
al'lnónica.
y
coordinamente,
tanto
la
facultad
de
gobernar
del
estado
nacional
como
el
de
los
estados
provinciales
reviste
todos
los
atributos
de la. soberanía,
máxirlle
81
se tiene
en cuenta.
los antecedentes
históricos
de la formación
de la
mrción
argentina
por
medio
de la. unión
de las
provincias.
De consiguiente,
cada. provincia.
conserva.ndo
el sentimiento
y el
vínculo
de la. unidad
nacional,
constituye
un
verdaclero
estado,'-:-con
su
poder
legislativo;
ejecutivo
y judicial,
siendo
cada.
estado
!nde-
pendiente
en el funcionamiento
de su armazón
y disciplina
adminis-
!ratinl.
Así
el art.
:') establece
que
cada
provincia
dictará
para
sí,
una
constitución
bajo
el sistema
representativo
republicano,
de
acuerdo
nicipal
y. la educación
primaria.
Bajo
de estas
condiciones
el g'(li,ierno
ciona];
y que
aseg:ure
su ad.llJinistr~óón
de justicia,
su ré¡rimcn
mu-
con
los priucipios,
declaraciones
y garantías
de la
constituci6n
na-
federal,
garante
ii ca.da. provincin
el ,goce y
e,iercicio
de
S!ts
insti-
tuciones.
El
art.
105 establec
egue
las provincias
se dan
sus
propi33
:1lS-
tituciones
locales
y se rigen
por
eUas,
eligen
sus
gobernadores,
sus
\egi~ladores
y demós
funcionarios
de la pruvincia,
sin intervención
del
gobierúo
federal.