Vf: DE JUSTICIA DI-' L,\ Nf.CION 453 Por estos fundamentos de acuerdo con lo pedido por el age.nte
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 337
ID: fallos_337_449
Jueces
Domínguez
Texto del Fallo
,.:
--:i"Vf:
DE JUSTICIA
DI-' L,\
Nf.CION
453
Por estos fundamentos
de acuerdo con lo pedido por el age.nte
"-
fiscal .~/el defensor
de f. 78, definitivamente
,;uzgando, fallo:
Con-
denando á Juan Rodríguez da Sih'a, á sufrir
la pena de presidio por
tiempo
indeterminado
agravada
con
reclusión
solitaria
de :veinte
días en los aniversarios 'del crimen, y á María Domínguez á la pena
de penitenciaria
por tiempo indeterminado,
interdicción
civil y de-
más accesorios legales,
daños, perjuicios
y costas procesales;
estas
condenas se cumplirán en los establecimientos que des!gnase el poder
ejecutivo.
Si no se interpusiese
apela.ción, elévase en consulta á la excelen-
tisima cámara federal de apelaciones del Paraná.-J
O1'g~ E. Tello.
.
Ante mí, Justo
Viíias
U1'quiza.'
SENTENCIA
DE LA
CÁMARA
FEDeRAL
'Páraná,
Diciembre 31 de :908.
Vistos considerando:
Que el nacimiento con \7ida, de
la última
de las criaturas
de Juan
Rodrígue¡¡; y María DomÍnguez, sus padres,
lo mismo que la nm.erte de ella, son hechos comprobados por lo que
f.ll con,Junto resulta de la 'denuncia .de f. 3, confesiones prestadas
por'
aquellos procesados (f.
13, 28 Y 38 vnelta, f. 17 y.29 vuelta),
decla-
racionés
(f. 6 vuelta),
32, 9 Y 30 vuelta),
actas .de inspección
(f. 5,
45 vuelta á 50), informe médico de f. 1, certificado
de adopción de
f. 23, y' demás actuaciones. Disipan toda duda, si cabe, sobre la muer-
te violenta
de la cr!atura,
el informe
citado del facultativo
con las
conclusiones
á que arriba,
consultando
al. efecto
los conocimientos
que suministra
de la medicina legal, muy en especial los que en con-
trario alega la defensa, en lo que hace al peso, niedida y demás datos
relativos al cadáver de la criatura.
V. Matta,
tratado
de nledicina y
cirugía legal, tomo 2.°, pág. 924 Y SIguientes. Tardiel1 sobre infan-
ticidio, con sus referencias
sobre el particular.
Que no hay motivos en autos para dudar de la veracidad de las
confesiones de dichos procesados sobi'e las muertes dadas á sus otros
trEis hijos,
y antes bien, ellas son 'verosíllliles tanto por el descubri-