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Vf: DE JUSTICIA DI-' L,\ Nf.CION 453 Por estos fundamentos de acuerdo con lo pedido por el age.nte

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 337 ID: fallos_337_449

Judges

Domínguez

Ruling Text

,.: --:i"Vf: DE JUSTICIA DI-' L,\ Nf.CION 453 Por estos fundamentos de acuerdo con lo pedido por el age.nte "- fiscal .~/el defensor de f. 78, definitivamente ,;uzgando, fallo: Con- denando á Juan Rodríguez da Sih'a, á sufrir la pena de presidio por tiempo indeterminado agravada con reclusión solitaria de :veinte días en los aniversarios 'del crimen, y á María Domínguez á la pena de penitenciaria por tiempo indeterminado, interdicción civil y de- más accesorios legales, daños, perjuicios y costas procesales; estas condenas se cumplirán en los establecimientos que des!gnase el poder ejecutivo. Si no se interpusiese apela.ción, elévase en consulta á la excelen- tisima cámara federal de apelaciones del Paraná.-J O1'g~ E. Tello. . Ante mí, Justo Viíias U1'quiza.' SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDeRAL 'Páraná, Diciembre 31 de :908. Vistos considerando: Que el nacimiento con \7ida, de la última de las criaturas de Juan Rodrígue¡¡; y María DomÍnguez, sus padres, lo mismo que la nm.erte de ella, son hechos comprobados por lo que f.ll con,Junto resulta de la 'denuncia .de f. 3, confesiones prestadas por' aquellos procesados (f. 13, 28 Y 38 vnelta, f. 17 y.29 vuelta), decla- racionés (f. 6 vuelta), 32, 9 Y 30 vuelta), actas .de inspección (f. 5, 45 vuelta á 50), informe médico de f. 1, certificado de adopción de f. 23, y' demás actuaciones. Disipan toda duda, si cabe, sobre la muer- te violenta de la cr!atura, el informe citado del facultativo con las conclusiones á que arriba, consultando al. efecto los conocimientos que suministra de la medicina legal, muy en especial los que en con- trario alega la defensa, en lo que hace al peso, niedida y demás datos relativos al cadáver de la criatura. V. Matta, tratado de nledicina y cirugía legal, tomo 2.°, pág. 924 Y SIguientes. Tardiel1 sobre infan- ticidio, con sus referencias sobre el particular. Que no hay motivos en autos para dudar de la veracidad de las confesiones de dichos procesados sobi'e las muertes dadas á sus otros trEis hijos, y antes bien, ellas son 'verosíllliles tanto por el descubri-