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DE LA OORTEl:IlJPJl!:){.\

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 337 ID: fallos_337_450

Jueces

Rodríguez Domínguez

Voces / Materias

SEGURO DELITO CONCURSO

Normas Citadas

ley 4189

Texto del Fallo

454 FALI,OS DE LA OORTEl:IlJPJl!:){.\ \ miento de los restos de éstos, como por las confesiones de ellos)' lo;: anteceilentes expuestos en el considerando anterior, no habiendo en .cuanto á ello nada que lo contradiga ó desvirtúe. Que 'el nacimiento de la otra criatura sin vida, confesado también por Jos reos, puede no haber sido el resultado del ~bortivo que dicen se empleó y que se ig110rasi era. tal ó no, debiendo estarse en la duda á lo más favorable. Que hallándose Juan Rodríguez convicto y confeso de ser el autor de la muerte de sus hijos, la pena que le corresponde es la de presidio por veinticinco años, por ser ésta, la inmediata inferior {¡ ]30 de muerte en Jos delitos contra la vida de los hijos, pena esta última ina.plicable en el" subjudice, por el motivo que consigna el a q~lO. (Art: 17, inc. 1.0 de la ley 4189)., Que lo que confiesa María Domínguez, sin existir prueba en contra, es que después de dar sus hijos á luz, Rodríguez Jos haeÍ'a desaparecer sin atreverse á denunciar estos hechos á la autoridad por el temor que el l11~moRodríguez le inspiraba. Esto no obstante, los hechos tuvieron lugar en el aislamiento del campo donde' !lllo!" vivían solos, de tiempo en tiempo, durante el transcurso de seis años, apro~imadamente, lejos del' concurso necesario é, inmediato de ter- ceras personas, que requerían las criaturas recién nacidas para que . pudiel'~n vivir, no habiéndose mencionado tal con~urso óinterven- cion, no menos tratado de comprobar, y así por todo esto como por la índole inalévola que á su concubino atribuye,' 110podía ella dudar, racionalmente, de q~e era. la muerte de seguro, el fin que éste les, da- ba, como también este mismo' se lo decía, según su propia declara- ción. Que la. participación le la procesada Domíngllez, es la de coau- tora d'el art. 21 inc. 2.0.del código penal, y dada la pena de 'presiili() del ,autor principál, lo que ella merece es la de penitenci;n'ia (art. 62 de dicho código). Que en atención á. que el temor á Rodríguez, manifestado iJlI!' Mar~a Domínguez, es sin duda fundado por lo que tamhiéú declaran al l:espectosu padre y el curandero Luis Cháviel, milita en' favor de 'ella la ajelJuant;e de los incisos primeros de los artíct~los 81 'y 8.3 del